Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

30
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Control financiero IFEMA

Acuerdo de 17 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sobre el control financiero del consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

«El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos en que se desarrollará el control financiero del consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), correspondiente a las cuentas del ejercicio 2015.

El régimen jurídico de los consorcios está actualmente regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Ambas normas fueron modificadas, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

En este sentido, la LRSAL introdujo una nueva disposición adicional en la LRJPAC, la disposición adicional vigésima, por la que se establece un nuevo régimen jurídico de los consorcios. Así, el apartado 4 de esta disposición adicional indica textualmente que: “Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”.

Por lo tanto, el régimen de control de los consorcios tras esta modificación será el propio de la Administración a la que queden adscritos. En el caso de IFEMA, el del Ayuntamiento de Madrid al que está adscrito, según consta en el inventario de entes del sector público local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante esta previsión general, la disposición adicional decimocuarta de la LRSAL excluye de la aplicación de la disposición adicional vigésima de la LRJPAC a aquellos consorcios que cumplan determinados requisitos y que, en tanto se mantengan estas condiciones, se regirán por lo previsto en sus respectivos estatutos y no les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la LRJPAC.

IFEMA, cumple actualmente los requisitos establecidos en dicha disposición adicional decimocuarta de la LRSAL, cumplimiento que debe quedar debidamente acreditado con carácter anual.

Los estatutos de IFEMA no prevén reglas específicas en cuanto al régimen de contabilidad y control. A pesar de ello, IFEMA ha venido presentando sus cuentas anuales de conformidad con el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y modificado posteriormente por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y sometiéndolas a auditoría de cuentas bajo el marco normativo impuesto por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Con la finalidad de establecer los términos de la obligación de elaborar cuentas anuales conforme al marco financiero vigente y de someter dichas cuentas a la actividad de auditoría de cuentas, regulada por la LAC, la Junta Rectora de IFEMA adoptó un acuerdo, en su sesión de 14 de diciembre de 2015, por el que se estableció la obligación del consorcio de presentar las cuentas anuales elaboradas bajo el marco contable español, sometiéndolas a auditoría de cuentas externa; así como que ese acuerdo formara parte de los Estatutos de IFEMA y fuera de aplicación a partir de las cuentas del ejercicio de 2014. Está voluntad de la Junta Rectora ha sido incorporada a la modificación de los Estatutos del consorcio, aprobados por este mismo órgano en su reunión de fecha 11 de febrero de 2016.

No obstante, la interpretación realizada por Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la modificación de los Estatutos de IFEMA (en tanto que considera que no cabe la sujeción de las cuentas anuales del consorcio al régimen de auditoría de cuentas fijado por la LAC), unido a la aplicación a IFEMA del régimen anteriormente descrito, hace que no se pueda llevar a cabo el control financiero del consorcio con la extensión e intensidad deseada tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por IFEMA.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), atribuye a la Intervención General el control interno y la gestión económica financiera del sector público municipal y la función contable, ejerciéndose tales funciones en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por tanto, siendo la voluntad común del Ayuntamiento de Madrid y de IFEMA establecer mecanismos de control adecuados en lo relativo a la auditoría de cuentas anuales y auditoría de cumplimiento del ejercicio 2015, se considera adecuado que dicho control se realice por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta del coordinador general de la Alcaldía, que eleva la secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 17 de marzo de 2016,

ACUERDA

Primero.—El control financiero del consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) se llevará a cabo por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la emisión de los correspondientes informes de auditoría de cuentas anuales y auditoría de cumplimiento relativos al ejercicio 2015.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 17 de marzo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/10.611/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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