Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

62
Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Seguridad Social 231 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 2.344 de 2015 de esta Sección, seguidos a instancias de INSS y TGSS, contra don Heliodoro García Rubio, “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima” y Mutua Umivale, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de León, de 28 de abril de 2015 (autos número 231 de 2014), seguidos en virtud de demanda promovida por la Mutua Umivale, contra precitados recurrentes, don Heliodoro García Rubio y “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social (revisión imputación responsabilidad en prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional), debemos revocar y revocamos la aludida sentencia para con desestimación de la demanda absolver a los demandados la pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636-0000-66-2344-2015, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso, que ha dado cumplimiento a lo previstos en el artículo 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Heliodoro García Rubio, “Antracitas de Matarrosa, Sociedad Anónima”, Mutua Umivale, INSS y TGSS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 7 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.642/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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