Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1

150
Alcorcón número 1. Procedimiento 8 de 2015

EDICTO

En el procedimiento y partes de divorcio contencioso número 8 de 2015, seguidas a instancia, de doña Ramona Chibelean, como parte demandante, frente a don Alin Cosmin Chibelean, como parte demandada, se ha dictado sentencia, en fecha 2 de marzo de 2016, cuyo fallo, es como sigue:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por la procuradora doña Paloma del Pilar Garrote Larra, en nombre y representación de doña Ramona Chibelean, asistida por el letrado señor Berrocal Díaz, se interpuso demanda de divorcio contra don Alin Cosmin Chibelean, siendo parte el ministerio fiscal en defensa del interés del hijo menor del matrimonio, decretando la disolución del matrimonio entre los citados esposos por divorcio, con los siguientes pronunciamientos sobre las medidas solicitadas:

l.a El ejercicio de la patria potestad sobre el menor (..............................), se atribuye con carácter exclusivo a la madre, a quien se atribuye la guarda y custodia del mismo.

2.a No procede el establecimiento de régimen de visitas.

3.a Don Alin Cosmin Chibelean, contribuirá a las cargas del matrimonio y alimentos, con la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta que la esposa designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios para subvenir a las necesidades de los menores se sufragarán por ambos por mitad.

4.a No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta resolución.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y encontrándose el mismo en rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153.4 y 164 en relación con el artículo 597.2 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 2 de marzo de 2016 al demandado don Alin Cosmin Chibelean.

Se hace saber que la demandante anteriormente citada, goza del beneficio del justicia gratuita.

Dado en Alcorcón, a 3 de marzo de 2016.—Firmado.

(03/9.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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