Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160402-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

41
Almería número 1. Procedimiento 135 de 2013

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135 de 2013, a instancias de la parte actora don Krasimir Angelov Slavkov, contra “Transportes Campillo Palmera, Sociedad Anónima”, “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, “Eurogrupo Vetiver, Sociedad Limitada”, y “Obras y Servicios Moneo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 22 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2016

En Almería, a 22 de enero de 2016.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Habiendo visto los presentes autos número 135 de 2013, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Krasimir Angelov Slavkov, representado y asistido por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa, y de la otra, como demandados, “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, y “Eurogrupo Vetiver, Sociedad Limitada”, incomparecidas, y Fondo de Garantía Salarial, incomparecido. En materia de salarios.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa, en nombre y representación de don Krasimir Angelov Slavkov, frente a las empresas “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, y “Eurogrupo Vetiver, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 8.245,24 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al Fondo de Garantía Salarial en el caso de insolvencia de la empresa condenada, en la forma y límite establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso, haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, con el número 0231000065, el importe de la condena, y al formalizarlo acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el número 0231000034, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrán ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistida en el recurso. Igualmente, a la hora de formalizar el recurso si la parte recurrente fuere la mercantil demandada, estará obligada a ingresar en el Tesoro Público la tasa que impone la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Eurogrupo Vetiver, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 22 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.372/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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