Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

175
Madrid número 39. Procedimiento 1.048 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.048 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Muñoz Burdallo, frente a “Centro de Formación Vial Doñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Olga Muñoz Burdallo, contra la empresa “Centro de Formación Vial Doñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas (de carácter económico) verificado sobre dicha trabajadora con fecha 21 de septiembre de 2015, así como la definitiva extinción del vínculo laboral constituido en su día por los anteriores, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 881,10 euros.

Condeno, asimismo, a la empresa “Centro de Formación Vial Doñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a que abone a la trabajadora la cantidad de 4.037,13 euros, más otros 403,713 euros en concepto de interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4283/0000/61/1048/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro de Formación Vial Doñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.192/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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