Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

157
Madrid número 29. Procedimiento 1.329 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.329 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Asbagui Martín, frente a don Carlos Daniel Onega Marina, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña María de los Ángeles García Andrade, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 1.499,75 euros, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2802/0000/61/1329/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, consistente en:

En los antecedentes de hecho: “Primero.—Doña María de los Ángeles García Andrade, con documento nacional de identidad número 51089896-L, trabajó para la empresa...”, y en el fallo: “Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña María de los ángeles García Andrade,...”; debe decir: en los antecedentes de hecho: “Primero.—Doña Míriam Asbagui Martín, con documento nacional de identidad número 51089896-L, trabajó para la empresa...”, y en el fallo: “Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Míriam Asbagui Martín, vengo a declarar la improcedencia...”.

En cuanto a la categoría profesional, no ha lugar en cuanto que es la acreditada en autos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Daniel Onega Marina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.267/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-157