Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

87
Leganés número 5. Juicio verbal 455 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal de alimentos número 455 de 2015, seguido a instancias de doña Kaoutar Laloui, frente a don Noureddine Bahlani, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 58 de 2016

En Leganés, a 24 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Boticario Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés, los presentes autos sobre guarda y custodia seguidos ante este Juzgado bajo el número 455 de 2015, a instancias de doña Kaoutar Laloui, representada por el procurador don Fernando Jurado Reche y asistida por la letrada señora López Pérez, contra don Noureddine Bahlani, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y con la asistencia del ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de doña Kaoutar Laloui, contra don Noureddine Bahlani, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Establecer la obligación del padre, don Noureddine Bahlani, de entregar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Walid Bahlani, mensualmente, la cantidad de 150 euros, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar el menor por razones de salud, educación, formación, etcétera.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Se advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Noureddine Bahlani en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 4 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.159/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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