Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

86
Leganés número 1. Procedimiento 371 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 371 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 77 de 2013

En Leganés, a 22 de marzo de 2013.—Don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 371 de 2012, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando Jurado Reche y asistida por el letrado don Julio Aznar Vila, frente a don José Antonio Redero Cabezas y don Daniel Redero Anaya, representado por el procurador don Mariano Callejo Caballero y asistido por la letrada doña María José Rodríguez Bergaz.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don José Antonio Redero Cabezas y don Daniel Redero Anaya, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

1. Acordar la rescisión del contrato de donación, documentado en la escritura pública otorgada el día 7 de mayo de 2009, del 50 por 100 de la finca registral número 20.274 del Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, realizada por don José Antonio Redero Cabezas a favor de su hijo, menor de edad, Daniel Redero Anaya. Librando, al efecto, el oportuno mandamiento a ese registro a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de ese documento público. Ordenando a los demandados que se abstengan de realizar cualquier actuación con dicha finca que ponga en peligro el cobro de los créditos de la sociedad demandante.

2. No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en la forma prevenida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, previa acreditación de la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Redero Cabezas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Leganés, a 22 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.834/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-86