Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

78
Madrid número 22. Procedimiento 423 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltrá Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 423 de 2015, instados por doña Aicha Guella, contra don Mohamed El Morabit, en los que se ha dictado con fecha 10 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre de doña Aicha Guella, contra don Mohamed El Morabit, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 9 de agosto de 1983 en Nador (Marruecos), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas definitivas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad, Assia, a la madre, otorgándose a esta el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. El uso del domicilio familiar, sito en Madrid, calle Puerto de Arlabán, número 81, primero izquierda, se concede a la madre y a la hija.

3. Don Mohamed El Morabit abonará a doña Aicha Guella en concepto de pensión de alimentos para la hija común, la suma de 150 euros mensuales; cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo en el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

4. Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor Assia sin autorización de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial debiendo oficiar a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado a los efectos oportunos.

No procede adoptar en este trámite ninguna otra medida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed El Morabit, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.205/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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