Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

165
Madrid número 32. Procedimiento 876 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 (refuerzo) de Madrid:

Hago saber: Que en el procedimiento número 876 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Darwin Rodríguez Herrera, frente a doña Ana Cristina Lindo Toscano, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Darwin Alberto Rodríguez Herrera, contra la doña Ana Cristina Lindo Toscano, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 21 de julio de 2015, mediante carta fechada el día anterior, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone la cantidad de 3.425,90 euros en concepto de indemnización.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido (21 de julio de 2015) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada a razón de 46,14 euros diarios, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La empleadora deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Asimismo, debo condenar y condeno a doña Ana Cristina Lindo Toscano a que abone al trabajador la cantidad de 830,52 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2805-0000-61-0876-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana Cristina Lindo Toscano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.322/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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