Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

110
Madrid número 13. Procedimiento 1.403 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.403 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Quintana Pulido frente a Administración Concursal de “Dusolman”, “Dusolman, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Jv Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de 29 de enero de 2016

En Madrid, a 29 de enero de 2016.

Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero los presentes autos número 1.403 de 2013, seguidos a instancias de doña María del Pilar Quintana Pulido asistido por el letrado don Antonio Jesús Martínez Lindez contra Administración Concursal de “Dusolman”, Fondo de Garantía Salarial, “Dusolman, Sociedad Limitada” y “JV Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparecen sobre despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente,

Sentencia número 46 de 2016

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar Quintana Pulido frente a “JV Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Dusolman, Sociedad Limitada”, Administración Concursal de “Dusolman” y Fondo de Garantía Salarial debo:

1.o Declarar improcedente el despido disciplinario practicado por la empresa “Jv Instalaciones, Sociedad Limitada”, con efectos del 15 de octubre de 2013.

2.o Declarar extinguida la relación laboral.

3.o Condenar a la empresa “JV Instalaciones, Sociedad Limitada” a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a doña María del Pilar Quintana Pulido la cantidad de 12.629,86 euros en concepto de indemnización.

4.o Absolver a la empresa “Dusolman, Sociedad Limitada” y a su administrador concursal de los pedimentos formulados en su contra.

5.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2511-0000-61-1403-13 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-1403-13.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4 aplicable a la Jurisdicción Social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmar.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dusolman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.412/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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