Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión recaudatoria

De conformidad con el de Pleno del día 29 de enero del 2016, por el que se aprueban provisionalmente la ordenanza reguladora sobre fraccionamiento de impuestos y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entendiéndose definitivamente aprobadas las ordenanzas mencionadas se procede a la publicación del texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el art. 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA POR MEDIO DE UN SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO UNIFICADO (PAGO A LA CARTA LOCAL)

Artículo 1. Objeto y funcionamiento.—Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza reguladora de la gestión recaudatoria a través de un sistema de fraccionamiento unificado.

Art. 2. Definición.—El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo. En dicho cargo aparecerán los tributos a los que atiende el pago, resultando siempre a cuenta de la liquidación definitiva.

Podrán acogerse a este sistema los siguientes tributos:

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por el servicio de recogida de basuras.

— Impuesto de actividades económicas.

— Tasa por paso de carruajes (vados).

Será elección del contribuyente en el momento de la solicitud, elegir cuáles de estos tributos serán aplicables al pago unificado, según la modalidad de fraccionamiento elegida.

Art. 3. Características.—Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.

b) La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en dos, cuatro, seis o nueve plazos, con todas las cuotas iguales, excepto la última que servirá para la regularización de los tributos devengados en el ejercicio corriente, sin recargo, intereses o costas.

Los cargos por remesa se efectuarán el día 5 o 20 de cada mes según fecha de solicitud o inmediato hábil posterior. Los meses de cargo serán para cada fraccionamiento los siguientes:

a. Fraccionamiento de dos meses: marzo y agosto.

b. Fraccionamiento de cuatro meses: mayo, junio, julio y agosto.

c. Fraccionamiento de seis meses: abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

d. Fraccionamiento de nueve meses: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

c) La adhesión al fraccionamiento unificado será voluntaria, expresa y rogada.

d) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.

e) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud de alta en el sistema fraccionado unificado será presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el que se solicita, si bien se contempla de manera excepcional para el primer año de aplicación de la presente ordenanza, que dicha solicitud podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016, exclusivamente para este período tributario.

f) El fraccionamiento unificado será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido. La vía de apremio se iniciaría en el momento que cualquier plazo de los comprometidos, se dejase de abonar. La vía ejecutiva será por la totalidad de la deuda que quede por abonar.

g) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.

Art. 4. Sujeto pasivo u obligados al pago.—Podrán adherirse al fraccionamiento unificado los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispensables:

a) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Fresno de Torote en vía de apremio, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo que estuviesen recurridas y avaladas.

b) Haber solicitado adherirse al fraccionamiento unificado en el plazo establecido.

Art. 5. Bonificaciones.—Se aplicará una bonificación del 2 por 100 en cada recibo completo cuando los titulares se acojan a la fórmula de pago fraccionado y domiciliación bancaria, regulado en la presente ordenanza.

Art. 6. De la solicitud.—La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio anterior para el que se solicita.

Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, el Ayuntamiento enviará una notificación a cada contribuyente, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al fraccionamiento unificado.

Art. 7. De las cuotas.—Durante las primeras cuotas de los plazos señalados en el artículo 3.b) de la presente ordenanza, dependiendo de la modalidad de fraccionamiento, el importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio inmediato anterior y/o mediante los métodos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la estimación de la base imponible de los tributos.

En la última cuota del plazo señalado en el artículo 3.b) de cada modalidad de fraccionamiento, se procederá a la regularización definitiva de los impuestos/tasas, de conformidad con los padrones anuales definitivos del ejercicio de que se trate, determinados en función de la tarifa final, descontando, en su caso, todas aquellas bonificaciones de cada impuesto o tasa que sean aplicables.

El importe total de los conceptos se girará en dos, cuatro, seis o nueve cuotas, cuyo vencimiento será el regulado para cada ejercicio el establecido en el artículo 3.b) de la presente ordenanza como calendario fiscal. En el supuesto de modificación de este calendario se publicaría dicha modificación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si los cargos de las cuotas a pagar por los contribuyentes fueran inferiores a 60 euros para particulares y 100 euros para empresarios o profesionales, no daría lugar al fraccionamiento unificado, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.

Art. 8. Del impago y abandono del sistema.—l. Cuando alguna cuota fraccionada resultare impagada y el interesado pudiera justificar debidamente este incidente, deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días.

2. Transcurrido dicho plazo y, en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de una cuota fraccionada, se producirá la exclusión automática del sistema de pago fraccionado unificado y la no posibilidad de adhesión hasta transcurrido un año desde su exclusión. Esta situación será comunicada al interesado, precediéndose del siguiente modo:

a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio quedando sin efecto para el interesado la bonificación del 2 por 100 a partir de la fecha de su exclusión del sistema de fraccionamiento unificado.

b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario.

Art. 9. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de matrícula en el IVTM por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, se realizará una regulación conveniente.

Art. 10. Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el ejercicio 2016, con carácter excepcional, las personas que quieran acogerse a alguno de los fraccionamientos estipulados en el artículo 3.o de la presente ordenanza, que estén afectados por el mes de marzo, se trasladará al mes siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada en sesión de Pleno de 29 de enero de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Fresno de Torote, a 16 de marzo del 2016.—El alcalde, Javier Laguna Retuerta.

(03/10.530/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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