Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160331-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

51
Madrid número 85. Procedimiento 558 de 2015

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 558 de 2015, instados por la procuradora doña Raquel Cabrera Callero, en nombre y representación de doña Carolina Estévez Rabadán, contra don Aljamir Duarte de Oliveira Souza, en los que se ha dictado sentencia de fecha 24 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Doña María Serrantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 558 de 2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Carolina Estévez Rabadán, con procuradora doña Raquel Cabrera Callero y letrada doña María Rosario García Toral, y de otra, como demandado, don Aljamir Duarte de Oliveira Souza, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Raquel Cabera Callero, en nombre y representación de doña Carolina Estévez Rabadán, frente a don Aljamir Duarte de Oliveira en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Carolina Estévez Rabadán y don Aljamir Duarte de Oliveira celebrado en Sigüenza (Guadalajara) el día 18 de noviembre de 2009, con los efectos legales inherentes a tal situación.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompaña testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si interpusieran dicho recurso deberán acreditar, al tiempo de interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aljamir Duarte de Oliveira Souza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.227/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160331-51