Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160331-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por resolución de la Alcaldía, de 19 de febrero de 2016, los padrones y listas cobratorias de los impuestos y las tasas municipales correspondientes a:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2016.

— Impuesto sobre actividades económicas del año 2016.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2016.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del año 2016.

— Recogida domiciliaria de basuras del año 2016.

— Suministro municipal de agua del año 2016.

Los expresados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, junto con sus antecedentes, deberán exponerse al público en las oficinas municipales, durante el plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, o si se presentan una vez resueltas, los padrones quedarán definitivamente aprobados.

Igualmente, resuelvo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período de cobranza en vía voluntaria será el siguiente:

— Del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se iniciará el día 1 de abril de 2016, finalizando el día 3 de junio de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 3 de mayo de 2016.

— Del impuesto sobre actividades económicas, se iniciará el día 1 de agosto de 2016, finalizando el día 3 de octubre de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 2 de septiembre de 2016.

— Del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, se iniciará el día 22 de agosto de 2016, finalizando el día 31 de octubre de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 6 de septiembre de 2016. Asimismo, el primer pago del IBI fraccionado, la primera mitad, será cargada en cuenta el día 6 de mayo de 2016 y la segunda mitad, el día 6 de septiembre de 2016.

— Del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, se iniciará el día 22 de agosto de 2016, finalizando el día 31 de octubre de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 6 de septiembre de 2016.

— De la tasa de recogida domiciliaria de basuras, se iniciará el día 1 de junio de 2016, finalizando el día 5 de agosto de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 5 de julio de 2016.

— De la tasa por el suministro municipal de agua potable de 2016, se llevará a cabo en la forma establecida en la ordenanza, es decir, por bimestres vencidos y mediante la publicación de los bandos municipales que a cada bimestre corresponda, coincidiendo con las fechas que a continuación se indican:

• Primer bimestre: se iniciará el día 1 de abril de 2016, finalizando el día 31 mayo de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 3 de mayo de 2016.

• Segundo bimestre: se iniciará el día 1 de junio de 2016, finalizando el día 1 agosto de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 1 de julio de 2016.

• Tercer bimestre: se iniciará el día 1 de agosto de 2016, finalizando el día 30 septiembre de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 1 de septiembre de 2016.

• Cuarto bimestre: se iniciará el día 30 de septiembre de 2016, finalizando el día 30 noviembre de 2016 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 2 de noviembre de 2016.

• Quinto bimestre: se iniciará el día 1 de diciembre de 2016, finalizando el día 31 enero de 2017 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 2 de enero de 2017.

• Sexto bimestre: se iniciará el día 1 de febrero de 2017, finalizando el día 31 marzo de 2017 y el cargo de los recibos domiciliados se llevará a cabo el día 1 de marzo de 2017.

El vencimiento del plazo de los ingresos en los períodos voluntarios, anteriormente indicados, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El pago o ingreso de los citados impuestos se realizará en la oficina de recaudación municipal, ubicada en la plaza de la Constitución, número, 1, de la localidad, de lunes a viernes y de diez a trece horas, pudiéndose hacer, también, el pago en las cajas o bancos colaboradores de este Ayuntamiento.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva por tratarse de tributos de cobro periódico y devengo anual de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los interesados legítimos podrán examinar los referidos padrones en las oficinas municipales, así como interponer contra los mismos, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal por el importe de la liquidación recurrida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.f), i), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Becerril de la Sierra, a 22 de febrero de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(02/7.991/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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