Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

91
Majadahonda número 1. Procedimiento ordinario 733 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 733 de 2013, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que se estima totalmente la demanda presentada por don Laurent Gosme y doña Matide Delphine Gosme, contra “Wagen Express LHG, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 12.905 euros, más el interés legal de la referida cantidad desde la reclamación judicial hasta la fecha de la presente, cuando comenzará a devengar el interés de mora procesal. Todo ello con condena a las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, acreditar haber consignado la tasa y/o el depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, indicando el recurso y/o el código del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Wagen Express LHG, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Majadahonda, a 2 de diciembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/10.052/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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