Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

90
Majadahonda número 1. Procedimiento 443 de 2015

EDICTO

Doña María Teresa Nicolás Serrano, letrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal con el número 443 de 2015, promovidas por la comunidad de propietarios “La Sierra”, calle Panamá, número 2, de Las Rozas, representada por la procuradora doña Esther Pérez Cabezo y Galego, contra doña Yolanda Jodra Sánchez, en rebeldía, y contra don Rafael Muñoz Garfia, en las que se ha dictado sentencia, uno de cuyos apartados es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que se estima totalmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios “La Sierra”, calle Panamá, número 2, de Las Rozas, contra doña Yolanda Jodra Sánchez, en rebeldía, y contra don Rafael Muñoz Garfia, y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 1.624,96 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde su reclamación judicial, todo ello con condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Yolanda Jodra Sánchez, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Majadahonda, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.493/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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