Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

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Madrid número 81. Procedimiento ordinario 139 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 139 de 2014, entre “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, y “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 139 de 2014, a instancias de “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y dirigida por la letrada señora López Sansano, contra “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar sustancialmente la demanda formulada por “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, contra “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario (leasing) de fecha 16 de mayo de 2005, protocolizado en escritura pública autorizada por el notario de Madrid, don Juan López Durán, bajo el número 1.823 de su protocolo, cuyo objeto es la finca registral número 15.528 del Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, por incumplimiento de la demandada, acordando la entrega a “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, de la posesión del inmueble de su propiedad.

2. Acuerdo la cancelación de la inscripción del arrendamiento financiero con opción de compra sobre la finca registral número 15.528 del Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, así como todas aquellas inscripciones o anotaciones que se hubieran podido practicar con posterioridad a la misma, cumpliendo lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, para lo que se dirigirá en su momento mandamiento al Registro de la Propiedad.

3. Condeno a “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 30.564 euros correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos al cierre de la cuenta.

4. Condeno a “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, a satisfacer el 10 por 100 del capital pendiente de amortización en la fecha de cierre de la cuenta, calculado en 20.117,96 euros.

5. Condeno al pago del interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Tatigraphics, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado)

(02/10.062/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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