Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental, las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que implican un coste que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración pública deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello se dictó la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

En cumplimiento de los principios de claridad, simplicidad y racionalización de los procedimientos administrativos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la Junta. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.

c) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.4.b) de la presente Orden.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 11.3 de la presente Orden. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de deportes.

e) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.4.d) de la presente Orden.

2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. Los requisitos anteriores deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención”.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en las convocatorias, en el lugar y por los medios que establezca la convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 3 del presente artículo y en la correspondiente convocatoria. El lugar de presentación se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

b) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el Presidente o el Secretario General y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, sobre la estructura y participación de la asociación. En dicho certificado se especificará el número total de licencias, el número de licencias de deportistas femeninas, el número de licencias de deportistas discapacitados, años que lleva federada la asociación, entrenadores indicando su titulación oficial exclusivamente, de período transitorio o de las integradas en las enseñanzas de régimen especial (no la formación federativa) y el número de licencia, así como las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado la asociación deportiva, especificando la fecha, el nombre de la competición y el ámbito de la misma.

c) Certificado original firmado por el Presidente de la asociación deportiva correspondiente, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria. En dicho certificado se especificará el número de secciones deportivas de la asociación, se incluirá la relación de los gastos realizados y que sean subvencionables conforme al artículo 5 en cada una de las competiciones deportivas oficiales, con indicación de la fecha de la actividad, la actividad realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura, según el impreso que se adjunta en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluirá en el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

f) La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá aportar copia de la póliza del mismo, así como documento acreditativo de la vigencia del seguro.

g) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

5. Por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, por aplicación del citado artículo, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en competiciones deportivas oficiales.

A los efectos de esta Orden, se entiende por gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos federativos.

— Gastos por arbitrajes.

— Gatos por el material deportivo no inventariable.

— Gastos por las equipaciones deportivas.

La Dirección General competente en materia de deportes podrá tener en cuenta, con carácter excepcional, otro tipo de gastos, siempre y cuando se correspondan también, como los relacionados en el párrafo anterior, con actividades directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

El IVA no será gasto subvencionable”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios (un máximo de 100 puntos):



2. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Se considerarán modalidades olímpicas aquellas incluidas en el programa olímpico dentro del ciclo olímpico en el que se ubique la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Solo se valorarán aquellas secciones deportivas en las que se haya participado en competiciones oficiales de modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

3. Cuando en una modalidad deportiva exista una diferencia superior al 40 por 100 entre las licencias autonómicas masculinas y femeninas, se sumaran 20 puntos, siempre que la asociación deportiva tenga más del 40 por 100 de licencias del sexo minoritario en dicha modalidad deportiva.

4. Se considera asociación federada aquella que se ha mantenido en competición oficial durante el tiempo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

5. Se considera Entrenador Nivel I con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel I de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado “período transitorio” o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

6. Se considera Entrenador Nivel II con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel II o de Técnico Deportivo, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado “período transitorio” o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

7. Se considera Entrenador Nivel III con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel III o de Técnico Deportivo Superior, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado “período transitorio” o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8. A los efectos de esta Orden los entrenadores que posean la titulación de técnico deportivo en modalidades pertenecientes a enseñanzas de régimen especial se valorarán como entrenadores de nivel II. Las ofertas parciales del denominado “período transitorio” no serán objeto de valoración.

9. No se valorarán los gastos derivados de las competiciones nacionales de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la Consejería competente en materia de deportes concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir, aplicando los mismos criterios anteriores, la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad objeto de la subvención.

4. La Dirección General competente en materia de deportes seleccionará mediante técnicas de muestreo aleatorio que prevea la correspondiente convocatoria, los expedientes de concesión de subvenciones que serán sometidos a examen de la justificación prevista en el artículo 9.2.d) de las presentes bases en relación con lo dispuesto en el artículo 9.3 de estas.

Cinco. Se modifica el párrafo segundo del artículo 8.1, que queda redactado del siguiente modo:

“El plazo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Seis. Se modifican los apartados b) y d) del apartado segundo del artículo 9.2, quedando redactados del siguiente modo:

b) “Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el Presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura”.

d) “Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y quedarán en poder de la Dirección General competente en materia de deportes para la compulsa de las copias. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, y en la correspondiente convocatoria”.

Siete. Se modifica el párrafo quinto del apartado 3 del artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:

“Solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/10.602/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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