Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

92
Majadahonda número 6. Procedimiento ordinario 324 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, Sociedad Anónima”, frente a “Retap Hostelería, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 18 de enero de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

En Majadahonda, a 18 de enero de 2016.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda los presentes autos de juicio ordinario número 324 de 2013, sobre reclamación de cantidad promovido a instancias de “San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Centoira, contra “Retap Hostelería, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Centoira, contra “Retap Hostelería, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal:

Declaro resuelta la relación contractual que unía a las partes en virtud del contrato de 28 de septiembre de 2009 por incumplimiento del mismo por la parte demandada.

Condeno a la demandada al pago de la suma de 21.525,98 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Dada la estimación integra de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones 2880/0000/04/0324/13, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Retap Hostelería, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Majadahonda, a 19 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.059/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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