Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 837 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: En el recurso de suplicación número 837 de 2015 formalizado por el letrado don Víctor Martínez Olmedo, en nombre y representación de la empresa “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en sus autos número 6 de 2013, seguidos a instancias de don Antonio Olivares Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, y “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de Seguridad Social, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en sus autos número 6 de 2013, seguidos a instancias de don Antonio Olivares Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, y “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de Seguridad Social, y en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida.

Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en 500 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000/número de recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.909/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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