Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Gascones. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía de fecha 29 de febrero de 2016, se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del ejercicio 2016, en las siguientes fechas:

Del 1 de abril al 31 de mayo:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa de vados.

Del 1 de julio al 30 de septiembre:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos y rústicos).

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa recogida de basura.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (“Banco Popular”), en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la mitad del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

En Gascones, a 29 de febrero de 2016.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Briceño Gil.

(02/8.605/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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