Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

157
Valencia número 6. Autos 1.214 de 2014

EDICTO

Doña Raquel Sala Navalón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.214 de 2014, a instancias de doña Patricia Crespo Moreno, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Elie Tahari, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 17 de febrero de 2016 se ha dictado la resolución número 49 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por doña Patricia Crespo Moreno, contra la empresa “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 31 de octubre de 2014 y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 7.791,58 euros en concepto de indemnización, así como al pago de la cantidad de 2.464,31 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correpondientes en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social, siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4471/0000/65/ 1214/14. Igualmente y al tiempo de anunciar el recurso el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por la magistrada-juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 18 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.719/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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