Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

146
Móstoles número 1. Procedimiento 105 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Marcelo Rodríguez Jacome, frente a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado la sentencia número 506 de 2015, de fecha 1 de diciembre de 2015, y auto de aclaración de sentencia de fecha 25 de enero de 2016, respectivamente:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jaime Marcelo Rodríguez Jacome, contra “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la mercantil demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 710 euros, y en el caso de que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 7 de enero de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 43 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de don Jaime Marcelo Rodríguez Jacome.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Además, se advierte a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe estando celebrando en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa del actor mediante escrito de fecha 19 de enero de 2016, debiendo tener el hecho probado primero la siguiente redacción:

«Primero.—Don Jaime Marcelo Rodríguez Jacome ha prestado servicios para “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, desde el 5 de agosto de 2014 al 7 de enero de 2015 con la categoría profesional de conserje, percibiendo un salario mensual neto de 1.301 euros con prorrata de pagas extras...».

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2015.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución judicial por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando en audiencia pública en el lugar y fecha indicados.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.700/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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