Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

88
Madrid número 21. Procedimiento ordinario 387 de 2015-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 387 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yu Land Jael Álvarez Fernández, frente a “Center for Innovative Execution, Sociedad Limitada”, “CFIE International Holding, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 23 de octubre de 2015, rectificando en el encabezamiento el cargo que respecto de la empresa “Center for Innovative Execution, Sociedad Limitada”, ostenta don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, quedando el mismo redactado del tenor literal siguiente:

«Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, don Francisco Juan Hernández Bautista, los presentes autos número 387 de 2015, seguidos a instancias de don Yu Land Jael Álvarez Fernández, como demandante, asistido del letrado don Antonio Alcántara Algovia, contra “Center for Innovative Execution, Sociedad Limitada”, su mediador concursal en la persona de don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, y “CFIE International Holding, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, sobre reclamación de cantidad.»

Y en el primer párrafo del fallo, suprimiendo la frase referente a la administración concursal, quedando dicho párrafo redactado como sigue:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Yu Land Álvarez Fernández, contra “CFIE International Holding, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones solicitadas por el actor.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Hernández Bautista.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Center for Innovative Execution, Sociedad Limitada”, y “CFIE International Holding, Sociedad Limitada” , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.728/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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