Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.067 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.067 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Ureña Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gerespa Autos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 37 de 2016

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.067 de 2015, promovidos a instancias de don Andrés Ureña Fernández, defendido y representado por la letrada doña María Soledad Óleos Fernández, contra “Gerespa Autos, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Andrés Ureña Fernández, defendido y representado por la letrada doña María Soledad Óleos Fernández, contra “Gerespa Autos, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar a la demandada a abonar al trabajador demandante la suma de 964,33 euros netos por los conceptos del hecho probado segundo, debiendo incrementarse los conceptos de naturaleza salarial (salarios, pagas extraordinarias y vacaciones) con el 10 por 100 de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gerespa Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.725/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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