Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

66
Alcalá de Henares número 3. Juicio 8 de 2015

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el delito leve inmediato número 8 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 8 de septiembre de 2015.—Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de delito leve de enjuiciamiento inmediato número 8 de 2015 seguidos por un delito leve de hurto, en el que han sido partes, además del ministerior fiscal, don Francisco Blanco Pascual, como denunciante, y don Vicente Montoya Montoya, don Alberto Mialdea Muñoz y doña Diana Martín Muñoz, en calidad de denunciados, convengo en señalar lo siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Vicente Montoya Montoya, don Alberto Mialdea Muñoz y doña Diana Martín Muñoz, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de veintinueve días, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se imponen a los condenados las costas del proceso.

Se levanta el depósito de los productos quedando a disposición de “Alcampo”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Diana Martín Muñoz, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 21 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.697/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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