Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

59
Madrid número 28. Procedimiento 422 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 422 de 2015, entre doña Julissa Giovanna Valdiviezo Gamarra, representada por la procuradora doña Katia Gallegos Valiño, contra don Gabriel Rodolfo Sánchez Jofre, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 24 de febrero de 2016, que se incorpora, a don Gabriel Rodolfo Sánchez Jofre, por medio de edictos.

Sentencia número 81 de 2016

En Madrid, a 24 de febrero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 422 de 2015, promovidos por la procuradora doña Katia Gallegos Valiño, en nombre y representación de doña Julissa Giovanna Valdiviezo Gamarra, contra don Gabriel Rodolfo Sánchez Jofre, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Julissa Giovanna Valdiviezo Gamarra, representada por la procuradora doña Katia Gallegos Valiño, contra don Gabriel Rodolfo Sánchez Jofre, en situación de rebeldía procesal, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o Queda al libre acuerdo de los progenitores el régimen de visitas del padre con los menores.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 500 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 por 100 por cada progenitor, previa acreditación de su importe y necesidad.

Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2456/0000/35/0743/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2456/0000/35/0743/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de la sentencia en legal forma al demandado don Gabriel Rodolfo Sánchez Jofre, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.695/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-59