Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

57
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 952 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 952 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Parfait Biloko, frente a “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, y don Marcos Álvarez García, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 157 de 2016

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 17 de febrero de 2016.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 952 de 2015 formalizado, respectivamente, por el letrado don Jesús Enrique Pascual López, en nombre y representación de don Parfait Biloko; la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de “Axa Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Jap Servicios de Contratas y Construcciones , Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en sus autos de procedimiento ordinario número 243 de 2014, seguidos a instancias de don Parfait Biloko, frente a “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Axa Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, y “Auvensa Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Que estimamos parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, y “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, y la representación letrada de “Caser-Caja de Seguros Reunidos” y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Parfait Biloko contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en autos número 243 de 2014, seguidos a instancias de don Parfait Biloko, contra “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, “Auvensa Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Jap Servicios de Contratas y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Axa Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Caser-Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, revocando únicamente la condena en lo que respecta a los intereses derivados del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro que se abonaran solidariamente por las compañías aseguradoras de la siguiente forma: durante el primer año desde la notificación de la sentencia de instancia la cantidad objeto de condena se incrementara en el interés legal del dinero más el 50 por 100, y a partir del segundo año, la cantidad se incrementará en el 20 por 100 de interés anual. Se mantienen los restantes pronunciamientos. Devuélvase a las recurrentes los depósitos constituidos para recurrir y la diferencia que pudiera existir entre los dos fallos condenatorios.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0952/15 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0952/15.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos, Aluminios y Conductos, Sociedad Limitada”, y don Marcos Álvarez García, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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