Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

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Madrid número 96. Procedimiento 697 de 2014

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia número 96.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 697 de 2014, instados por procuradora doña Julia Ángela Hernández Ramos en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Torremolinos, número 24, contra don Manuel García García, doña Encarnación García García, don Antonio García García y don José García García en los que se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2015 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 697 de 2014 a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Torremolinos, número 24, de Madrid, en su propio nombre y representación frente a los ignorados herederos y personas que puedan traer causa de los cónyuges fallecidos don Antonio García Alonso y doña Encarnación García Rodríguez, vengo a resolver conforme a los siguientes.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Julia Ángela Hernández Ramos en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Torremolinos, número 24, contra la herencia yacente de don Antonio García Alonso y doña Encarnación García Rodríguez, representada por don José, don Manuel, doña Encarnación y don Antonio García García, y se condena a estos a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.704,05 euros, así como a pagar los intereses legales desde 16 de mayo de 2014 y las costas del proceso.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que dispone que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencia dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel García García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.484/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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