Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Calendario fiscal 2016

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de febrero de 2016, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2016, que queda como sigue:



Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntaria.

Notificación colectiva: conforme prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del edicto de exposición pública tendrá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.

Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en las entidades bancarias colaboradoras de la localidad, previa presentación del recibo enviado al domicilio.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

De acuerdo a esta modalidad de pago por domiciliación de recibos, se establece los siguientes días de cargo en las entidades bancarias correspondientes:



Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio en su caso, conforme lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Colmenarejo, 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(02/7.049/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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