Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160328-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 21/2016, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, establece en su artículo 27 que “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 6. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas”.

En base a esta competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad.

Esta Ley establece en su artículo 12 los requisitos para la disolución de un Colegio Profesional que, salvo que venga impuesta por Ley, se acordará por el Colegio en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada par Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid fue creado por Orden del Ministerio de Hacienda, de 7 de abril de 1942. Sus Estatutos fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2001, e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid con fecha 10 de abril de 2001, en virtud de la Orden 621/2001, de 6 de abril, del Consejero de Presidencia y Hacienda.

Con fecha 24 de noviembre de 2014 se recibió en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno un escrito del Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid, en el que se comunicaba, a los efectos oportunos, el acuerdo de disolución adoptado por la Junta General Extraordinaria.

Posteriormente, previo requerimiento, se aportó Memoria del Colegio justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución, propuesta de liquidación, certificación de la composición de la Comisión de Liquidación e inventario de bienes, derechos y obligaciones, a 30 de noviembre de 2014.

En la memoria presentada por el Colegio para justificar la necesidad y conveniencia de su disolución, se alegan los siguientes motivos:

a) La publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, trajo como consecuencia la desaparición legal de la figura del Agente de Aduanas, pasando a denominar a todas las personas físicas y entidades con capacidad para presentar declaraciones aduaneras en nombre de terceros con la amplia definición de “representantes aduaneros”.

b) La publicación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, deroga toda la normativa que hasta ese momento regulaba la profesión de Agente de Aduanas, al crear la figura del representante aduanero y desaparece la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión. Si no se van a producir nuevas titulaciones de Agentes de Aduanas, no habrá incorporaciones al Colegio y, por tanto, los Colegios de Agentes de Aduanas solo podrán sobrevivir hasta que se produzca la baja del último de sus colegiados.

c) La evolución en cuanto al número de miembros del Colegio ha sido negativa, como no podía ser de otro modo, ante la imposibilidad de la vía legal de nuevas incorporaciones. Así, frente a los más de 150 colegiados de los años ochenta, se ha llegado a 49 en septiembre de 2014.

d) Finalmente, señala la memoria que los sucesivos proyectos que se han venido conociendo de la futura Ley de Colegios Profesionales no contemplan como profesión la de Agente de Aduanas, por no cumplir los criterios para ser considerada como tal, al no requerirse ningún título oficial para el ejercicio de la profesión, sino una simple titulación administrativa expedida por el Ministerio de Hacienda.

La disolución ha sido aprobada conforme al artículo 71 de los Estatutos del Colegio, en reunión de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2014; dicho artículo señala que:

“La disolución del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid, salvo que sea decretada por Ley, deberá ser acordada por la Junta General, y el patrimonio existente a la fecha en que se acuerde dicha disolución se repartirá proporcionalmente a los años de antigüedad en la colegiación entre los colegiados ejercientes a la fecha del mencionado acuerdo.

El acuerdo de disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

En base a los informes emitidos por el Área de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia e Interior, de los Servicios Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 que desestima el recurso planteado por uno de los colegiados contra el acuerdo de disolución, se considera que:

a) El acuerdo de disolución de la Junta General Extraordinaria del día 19 de noviembre de 2014 está válidamente adoptado.

b) Corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid validar o no esta decisión ponderando los intereses públicos y privados que concurren.

c) Ha desaparecido legalmente la figura del agente y comisionista aduanero y la obligatoriedad de su colegiación.

d) El control público sobre la actividad se ejercerá por la Administración del Estado mediante la comprobación de los requisitos para la obtención de la condición de representante aduanero y la llevanza del Registro de Representantes Aduaneros dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) La defensa de los agentes puede seguir ejerciéndose por los Colegios Profesionales existentes en el ámbito estatal, así como por el Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de colegios oficiales o profesionales, y en el artículo 12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación, en su sesión de 22 de marzo de 2016,

DISPONE

Artículo 1

Disolución

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid.

Artículo 2

Comisión Liquidadora

Se acepta la composición de la Comisión de Liquidación remitida por el Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid mediante certificación expedida por doña Amelia Rosario Cabrera Gussoni, Secretaria del Colegio.

Artículo 3

Liquidación patrimonial

Al patrimonio del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid se dará el destino que figura en el artículo 71 de los Estatutos. Una vez liquidado dicho patrimonio, se comunicará y justificará documentalmente ante la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Artículo 4

Inscripción

Comprobada la liquidación patrimonial, se llevará a cabo la inscripción de la disolución en el Registro de Colegios Profesionales, momento en que se producirá la pérdida de la personalidad jurídica del Colegio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/10.897/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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