Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160328-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 175 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 175 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Eva Hernández Torres, doña Carolina Gil Mora, doña Rosario Pérez López, doña Clara Eugenia Roldán Jiménez y doña María José Gilmartín Esteban, frente a Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo, “Bosque Real, Sociedad Limitada”, y “School Solutions, Sociedad Limitada”, y habiendo la Sala de lo social resuelto el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto, ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Congregación Religiosa de Legionarios de Cristo, representada en esta instancia por el letrado don Luis Sánchez Quiñones, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 175 de 2014, interpuesto por Congregación Religiosa de Legionarios de Cristo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2013, seguido a instancias de doña María José Gilmartín Esteban, doña Clara Eugenia Roldán Jiménez, doña Rosario Pérez López, doña Carolina Gil Mora y doña Eva Hernández Torres, contra “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Religiosa Legionarios de Cristo y “School Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.412/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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