Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160328-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

63
Valdemoro número 4. Auto 322 de 2015

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Doy fe: Que en el procedimiento sobre auto 322 de 2015, seguido en dicho Juzgado, se ha dictado sentencia número 119 de 2015, de fecha 29 de junio de 2015, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 119 de 2015

En Valdemoro, a 29 de junio de 2015.

Vistos por mí, Marta García Gómez, juez sustituta en funciones de sustitución y refuerzo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal número 322 de 2015, seguidos ante este Juzgado a instancias de la “De la Rubia y García, Comunidad de Bienes”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Esmeralda Figueroa López y bajo la dirección letrada de doña María Ángeles García López, frente a “Grupo Monzón, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado y en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por “De la Rubia y García, Comunidad de Bienes”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Esmeralda Figueroa López y bajo la dirección letrada de doña María Ángeles García López, frente a “Grupo Monzón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.280,56 euros, con intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, aplicación del artículo 576, y condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado es cierto y para que conste y entregar a doña Esmeralda Figueroa López, extiendo y firmo el presente en Valdemoro, a 2 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.353/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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