Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160326-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la comisión mixta (código número 28012065012003).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la comisión mixta el día 1 de febrero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de febrero de 2015.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 1 de febrero de 2016, reunidos en los locales del Sindicato Libre de Transporte, sitos en Madrid, avenida de Asturias, número 47, local, 28029 Madrid, la comisión mixta del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:

Por la parte empresarial:

En la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM)

Don Juan Manuel Muros López.

Don Jesús Mirón González.

Don Jesús Gonzalo Tomey.

Por la parte social:

En representación del Sindicato Libre de Transporte (SLT)

Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.

Don José María Cazallas Muñoz-Reja.

Don Enrique Laguna Martín.

EXPONEN

Primero.—Teniendo en cuenta la subida ya acordada en el convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid recogido en el artículo 36, se confeccionan las tablas salariales y el resto de conceptos económicos para el año 2016, a tenor de lo establecido en el artículo 36, “Todos los conceptos económicos experimentaran una subida de un 2 por 100 sobre la tabla del 2015”, quedando las mismas como definitivas. Se adjunta Anexos I y II.

Segundo.—Ambas partes se comprometen a hacer público, entre sus asociados o afiliados, los presentes acuerdos para dar cumplimiento de los mismos.

Tercero.—Se procede a realizar los trámites preceptivos para la publicación de los presentes acuerdos, para los que se delega en don Juan Manuel Muro López y don José María Cazallas Muñoz-Reja.

Y en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el acta.





(03/7.947/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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