Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160321-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

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Arganda del Rey número 6. Procedimiento 114 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 114 de 2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda, a 18 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey, los autos de divorcio número 114 de 2013 promovidos por doña Gloria Inés Toro Idarraga, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carolina López Rincón y asistida por la letrada doña Silvia Paloma Tabera García, frente a don Jesús Hernando Villada Villa, declarado en rebeldía.

Fallo

Debo acordar la disolución del matrimonio de doña Gloria Inés Toro Idarraga y don Jesús Hernando Villada Villa, celebrado en Madrid el día 4 de noviembre de 2004, sin que haya lugar a la adopción de ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil de Madrid en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal en el tomo 199, página 33.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Hernando Villada Villa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 15 de febrero de 2016.—la letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.913/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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