Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160321-54

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Móstoles. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan Especial AOS-10

La Corporación Pleno acordó en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015 adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial del AOS-10 y su entorno de Móstoles (Madrid). En los términos dispuestos por la presente propuesta de resolución.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM y notificar el acuerdo a los interesados.

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE LA PARCELA DERIVADAS DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito se corresponde con el identificado por el PG como suelo urbano consolidado AOS-10. Tiene una superficie total de 16.090,37 m2 de suelo, y 3.637,40 m2 de suelo correspondiente a las zonas verdes y espacios libres con aprovechamiento materializable en el ámbito. Esta superficie, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.9.6 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General, prevalece sobre la especificada en el Plan General.

Lo constituye la finca registral número 27468 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, referencia catastral 8136211VK2673N0001DA. Tanto los suelos del AOS como el de los espacios libres que materializan su aprovechamiento en el mismo pertenecen a un único propietario “Foro Working Capital, Sociedad Limitada”.

Objeto: el Plan General vigente delimita en el entorno de la avenida de la ONU el ámbito de suelo urbano consolidado AOS-10 objeto de la presente tramitación. Este documento incluye el AOS-10 dentro de los ámbitos de ordenación singular en suelo urbano consolidado dentro de la zona de ordenanza ZU-R2 a desarrollar mediante la elaboración de un Plan Especial. Tiene por objeto definir las determinaciones pormenorizadas del AOS-10, dado que el diseño pormenorizado incluido en el Plan General tiene carácter indicativo. Por tanto procede su elaboración y tramitación.

Resumen de las determinaciones urbanísticas de la parcela derivadas del Plan Especial:

— Superficie del AOS: 16.090,37 m2s.

— Superficie de zonas verdes a obtener por ocupación directa: 3.637,40 m2s.

— Superficie de cesión de red viaria: 10.455,09 m2s.

— Parcelas lucrativas.

• Residencial: 4.256,47 m2s.

• Terciario: 1.378,81 m2s.

— Aprovechamiento unitario: 1.11 m2/m2.

— Edificabilidad total: 21.897,82 m2c (20.697,82 residencial y 1.200 terciario).

— Ordenanza de aplicación ZU-R2-AOS-10 y ZU-TC-1-AOS-10.

— Altura máxima residencial: 10 plantas.

— Altura máxima terciaria: 4 plantas.

Las obras ordinarias de urbanización se entienden como obras complementarias de finalización de aceras oeste de la avenida de la ONU, incluyendo el carril bici, finalización de las aceras este y soterramiento de la línea aérea de telefonía. Las obras se realizarán de forma conjunta con la edificación propuesta teniendo el carácter de obras ordinarias de ejecución de la urbanización correspondiendo los de la acera oeste a la parcela resultante R y las de la acera este a la parcela resultante T.1.

Compromisos de desarrollo: no se establecen fases de desarrollo. La solicitud de la licencia de obra de ejecución irá acompañada de proyecto complementario de obras de urbanización que incluya la conformidad de las compañías a los proyectos de los diferentes servicios.

El tamaño del aparcamiento será el suficiente para que no sean precisos más accesos que los previstos por el Plan Especial, estableciéndose en su caso las mancomunidades de propietarios o complejos inmobiliarios que fueran necesarios si la edificación de los diferentes bloques situados sobre su rasante no se ejecutara simultáneamente.

En todo caso se garantizará el acceso a vehículos de emergencia establecida por el Código Técnico de la Edificación.

El Plan Especial, objeto de este expediente no modifica determinaciones de la ordenación estructurante, sino que adecua la ordenación pormenorizada del planeamiento general de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.3.d) y e) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el informe técnico favorable incluido en el expediente, de 8 de abril de 2015, de la jefe de la Sección de Infraestructuras Urbanas, las obras complementarias de urbanización deberán atender las siguientes determinaciones:

Sobre el diseño de la obra a ejecutar:

— Se propone el traslado del itinerario ciclista en sección RV 1bb (plano 6.1 del PE), adosándolo a la franja ajardinada para minimizar cruces con paso de peatones. Asimismo, el trazado se debe retranquear de la glorieta adosándolo al paso de peatones existente en la vía de servicio de la avenida de la ONU.

— La delimitación del carril bici que discurre a cota de acera requerirá contraste cromático y podotáctil.

— Se dará tratamiento específico al cruce entre itinerario peatonal y ciclista dando preferencia al primero.

— La isleta central en los dos pasos de peatones de la avenida de la ONU deberá tener un fondo mínimo de 150 cm en cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad.

— Cumplimiento de la Ley 8/1993 y Reglamento 13/2007 en materia de accesibilidad.

Sobre las infraestructuras de la obra a ejecutar:

— Obtendrán las conformidades de las compañías suministradoras.

— Red saneamiento-pluviales: se ejecuta una nueva acometida para la parcela residencial y se dispone de una balsa de recogida de aguas de lluvia integrada en el espacio libre privado dado que la escorrentía aplicada en el cálculo de la red existente fue inferior a la actual. Se justificará si a la red tiene capacidad suficiente para los nuevos incrementos y la necesidad de la balsa y su dimensionamiento.

— Red de energía eléctrica: el centro de seccionamiento CT deberá instalarse bajo rasante en zona pública o dentro del volumen edificatorio principal o adosado a él en conformidad con la ordenanza general de urbanización.

— Respecto a los servicios municipales de alumbrado público y jardinería y riego se obtendrán las conformidades de las Concejalías competentes.

Normas Urbanísticas Generales

Las Normas Urbanísticas Generales de aplicación son obviamente las del Plan General. Dado que este documento no indica la distancia entre edificaciones, esta determinación es fijada en las Normas Particulares del Plan Especial en la Norma Particular-Ordenanza ZU-R2AOS-10.

Normas Urbanísticas Particulares

Son igualmente de aplicación las establecidas por el Plan General, ahora bien, mientras las correspondientes a las redes no plantean ningún problema y se transcriben literalmente a continuación suprimiendo aquellas determinaciones que no son aplicables a la zona derivadas de sus características, actualizando en su caso la legislación, no ocurre lo mismo con la ordenanza ZU-R2, cuya estructura responde más a zonas edificadas que a parcelas de nueva edificación lo que unido a lo dicho anteriormente, justifica una redacción ajustada al AOS, y con la ordenanza ZU-T una ordenanza que, al contrario que la anterior, recoge situaciones concretas y específicas a las que es necesario añadir las correspondientes a las parcelas terciarias de este AOS.

ORDENANZA ZU-R2AOS-10

Definición: regula la edificación y el uso del suelo en el Ámbito de Ordenación Singular AOS-10, desarrollado mediante Plan Especial, de uso predominante residencial multifamiliar.

Determinaciones de volumen:

— Alineaciones: serán las especificadas en el plano correspondiente del Plan Especial que son exteriores y tienen el carácter de máximas.

— Altura máxima: la altura máxima para uso residencial será de 10 plantas. En el caso de uso comercial en bajos la altura máxima será de dos plantas.

— Área de movimiento: es el área en que podrá situarse la edificación cumpliendo las determinaciones de ocupación y alineaciones, define de forma indirecta el límite máximo de la edificación en plantas superiores a la baja.

Respetando dicha área de movimiento cabe la posibilidad de distintas alternativas entre las que se adjuntan los tres esquemas siguientes:



— Distancia entre edificaciones: la distancia mínima entre edificaciones será de 15 m o la mitad de la altura si fuese menor. Esta distancia podrá reducirse a 10 m si la proyección de la edificación sobre la edificación respecto a la que se mide la distancia es inferior a 12 m.

— Edificabilidad: la edificabilidad máxima será de 20.697,82 m2c.

En caso de segregación la edificabilidad se asignará libremente entre las dos parcelas sin superar la altura máxima permitida ni el sólido capaz definido por las determinaciones de esta ordenanza.

Dentro de la cabida del sólido capaz definido por las condiciones de altura, ocupación máxima y distancia entre edificaciones, las parcelas pueden ser receptoras o transmisoras de la totalidad o parte del aprovechamiento atribuido, o admisible en, las parcelas T1 y T2, con un coeficiente de homogeneización igual a la unidad.

Se prevé la posibilidad de ubicar soportales en planta baja, no considerándose estos en el cómputo de aprovechamiento en aplicación de lo establecido en las Normas Generales del Plan general, así como destinar una franja, de un máximo de 3 m de anchura sobre el aparcamiento bajo rasante, a zona de carga y descarga, siempre que el resto se destine a aparcamiento público, descontado el suelo preciso para la ubicación de las rampas de acceso y salida del mismo.

— Ocupación: la ocupación máxima de la edificación sobre rasante será del 100 por 100.

— Patios: se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Plan General.

— Retranqueos: no se establecen retranqueos obligatorios a la alineación exterior.

— Vuelos: se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Plan General.

Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo:

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General:

a) Uso genérico:

— Residencia y estancia: que deberá consumir al menos un 50 por 100 de la edificabilidad de la parcela.

b) Usos pormenorizados:

b.1) Predominante:

— Residencial Multifamiliar: libre o protegida.

b.2) Compatibles en edificio exclusivo:

b.2.1) Del uso genérico residencia y estancia:

— Hotelero.

— Residencias colectivas excepto cuarteles, conventos y seminarios.

b.2.2) Del uso genérico productivo: oficinas unitarias.

b.2.3) Del uso genérico abastecimiento y consumo:

— Pequeño y mediano comercio.

— Gran comercio.

b.2.4) Del uso genérico equipamientos:

— Bienestar social: servicios sociales generales.

— Religioso.

— Servicios administrativos: oficinas de la Administración.

— Sanitario: hospital especializado, consultorio, dispensario, ambulatorio.

— Docente.

— Sociocultural.

— Zonas verdes y espacios libres.

b.2.5) Del uso genérico red viaria: aparcamientos.

b.3) Usos compatibles compartidos:

b.3.1) Del uso genérico abastecimiento y consumo:

— Pequeño y mediano comercio, en planta baja y primera.

— Hostelería y ocio siempre que no se supere el índice de máximo de concentración de actividad correspondiente a la calle por la que tenga acceso.

— Espectáculos, en planta baja.

b.3.2) Del uso genérico productivo:

— Pequeña industria, talleres y almacenes (S 2) compatibles con vivienda, en planta baja.

— Oficinas, bancos y cajas, en planta baja y primera.

— Despachos profesionales (en cualquier planta).

b.3.3) Del uso genérico residencial: hotelero.

b.3.4) Del uso genérico equipamientos:

— Bienestar social: servicios sociales generales.

— Deportivo sin espectadores.

— Docente: guardería, deberán contar con espacio libre accesible sin interferencia con el tráfico rodado.

— Religioso: iglesias, templos, lugares de culto, deberán adjuntar estudio de aislamiento acústico que garantice que no se transmitirán ruidos a las viviendas colindantes.

— Sanitario: consultorios, dispensarios, ambulatorios. Consultas médicas en cualquier planta. Oficinas de farmacia.

— Servicios administrativos: oficinas de la Administración. Policía y servicios de seguridad.

— Sociocultural.

— Zonas verdes y espacios libres.

b.3.5) Del uso genérico red viaria:

— Aparcamientos: en edificaciones de nueva planta se reservará 1,5 plazas de aparcamientos por cada 100 m2c y nunca menos de una por vivienda. Los aparcamientos subterráneos, cuando se sitúen en espacios libres, deberán incluir un proyecto de urbanización y ajardinamiento de la superficie con descripción expresa de las soluciones constructivas empleadas para facilitar las plantaciones arbóreas y arbustivas que se prevean.

b.3.6) Del uso genérico infraestructuras: centros de transformación y similares, integrados estéticamente en el edificio.

ORDENANZA ZU-TCAOS 10

Objeto: regula la edificación y el uso del suelo en parcelas de uso predominante Terciario de Oficinas, Comercial, Hostelero y Hotelero en el AOS 10.

Determinaciones de volumen:

— Alineaciones: serán las definidas en el Plan Especial.

— Altura máxima: la altura máxima será de dos plantas para uso Comercial y Hostelero y cuatro plantas para el uso de Terciario de Oficinas y Hotelero.

— Edificabilidad: la edificabilidad asignada a la parcela T1 es de 1.200 m2, admitiendo una edificabilidad máxima de 1.600 m2 previa transferencia de la parcela residencial (coeficiente de homogeneización igual a la unidad). Asimismo, se admite la transferencia a la citada parcela así como a la T2, respetando los máximos establecidos y el sólido capaz definido por las determinaciones de las ordenanzas.

No se le asigna aprovechamiento a la parcela T2, aun cuando es parcela receptora de un máximo de 100 m2c.

— Ocupación máxima: la ocupación máxima será del 50 por 100.

— Parcela mínima: la parcela mínima será la definida en el Plan Especial, no admitiéndose segregaciones aunque sí agrupaciones a las parcelas colindantes.

— Retranqueos: no se establecen retranqueos a fachada. El retranqueo a linderos con otras parcelas será igual a la mitad de la altura de la edificación.

Para el resto de las determinaciones se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales.

Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo:

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General:

a) Uso global:

— Productivo: que deberá consumir al menos el 80 por 100 de la edificabilidad.

b) Usos genéricos pormenorizados:

b.1) Predominantes:

— Del uso genérico abastecimiento y consumo:

• Pequeño y mediano comercio: PC-1 y PC-2.

• Hostelería y ocio: HO-1 y HO-2.

• Hotelero: H-1 en parcelas de superficie mínima 1.000 m2.

— Del uso genérico Terciario Productivo y de Servicios:

• PT-1 y PT-2, en parcelas de superficie mínima 1.000 m2.

• PT-3 Terciario Industrial.

Caso de agrupación con parcelas colindantes se aplicará el régimen de usos de la parcela a la que se agrupan.

— Del uso genérico Comercio Industrial:

• PC-2 Industria Escaparate, en parcela mínima de 1.000 m2.

• PC-3 Comercio de maquinaria, en parcela mínima de 1.000 m2.

— Del uso genérico abastecimiento de combustibles:

• PA-1, Estaciones de servicio, en parcela mínima de 1.000 m2 y con aplicación de la ordenanza del Plan General y un coeficiente de homogeneización igual a 5.

b.2) Compatibles: no se admiten más usos compatibles que los admitidos como predominantes, excepto, en el caso de agrupación con las parcelas colindantes, que será de aplicación el régimen de uso de las mismas, y las antenas de telecomunicaciones y los postes identificativos de la actividad.

b.3) Usos prohibidos: los restantes no especificados.

ORDENANZA ZU-ZV.1

Objeto: regula la edificación, uso y urbanización en las zonas verdes y espacios libres de uso público.

Determinaciones de volumen:

— Edificabilidad: el volumen máximo edificable para los usos admitidos en esta ordenanza será el resultado de la aplicación de la edificabilidad de 0,07 m2/m2 al ámbito de la zona.

Determinación sobre uso y destino de la edificación y el suelo:

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.

En las zonas verdes que constituyen parte de una reserva más amplia calificada en el Plan General los usos permitidos serán los de la zona de mayor tamaño a la que se adjuntan.

En los espacios libres específicos del AOS, se permiten:

— Pequeños almacenes para guardería de herramientas, aperos y útiles de jardinería.

— Quioscos de periódicos, puestos de flores.

— Instalaciones deportivas no consumidoras de volumen.

— Aparcamientos sobre rasante y viarios de prioridad peatonal y de tráfico no motorizado. Accesos a aparcamientos preexistentes a la ejecución de la zona verde.

— Instalaciones de servicios bajo rasante (transformador, punto limpio, depósitos de basuras, etc).

— Aparcamientos subterráneos: la solución constructiva permitirá una plantación superficial en, al menos, el 80 por 100 de la extensión total de la reserva2.

— Salas de reunión, pabellones de exposiciones con carácter provisional y aquellas que no requieran ocupación de volumen (foros, teatros al aire libre, parques infantiles de tráfico, etc).

— Pequeños puestos de socorro.

En ningún caso se podrá superar con instalaciones sobre rasante de cualquier tipo el 15 por 100 de la superficie de la zona verde, ni podrán afectar a especies arbóreas de interés.

ORDENANZA ZU-ZV.2

Objeto: regula la edificación en los espacios libres privados de zonas residenciales, superponiéndose a la ordenanza residencial correspondiente.

Ámbito: este tipo de zonas verdes se incluyen en la calificación del uso predominante. Y serán definidas en el proyecto de edificación.

Clasificación. Se incluyen dentro de este tipo de espacios:

1. Los patios de manzana cuando no sean edificables en superficie: son los espacios delimitados por las alineaciones interiores de la edificación en tipología de manzana cerrada.

2. Los espacios interbloques en zonas de bloque abierto: son espacios libres privados pertenecientes a la parcela bruta inicial de edificaciones existentes o previstas.

Determinaciones de volumen:

— Categoría 1: solo se autorizan sobre rasante y en el caso de tratarse de patios mancomunados las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten, en su interior.

La altura máxima será de 3,5 m, la ocupación no podrá superar el 5 por 100 de la superficie del patio.

La superficie que se edifique se entenderá como lucrativa uso dotacional privado, y deberá deducirse del aprovechamiento lucrativo asignado a la parcela cuando no estuviera patrimonializado.

2 Los usos que puedan autorizarse bajo rasante garantizarán la conservación “in situ” o previo trasplante de los ejemplares de árboles y plantas de valor existentes.

— Categoría 2: cuando estos espacios tengan la consideración de elementos comunes copropiedad de los propietarios de las edificaciones colindantes bien por estar previsto registralmente como tal, o bien “aplicando el sistema de deducción entendiendo que todo lo que no se configuró en su momento como elemento privativo es elemento común” y, en consecuencia, es susceptible de reflejarse registralmente como tal se autorizan los siguientes usos:

• Edificaciones sobre rasante de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten en su interior.

• Aparcamientos bajo rasante, como dotación privada adscrita a los bloques en que se ha materializado el aprovechamiento.

En caso contrario se permiten exclusivamente plantaciones, mobiliario urbano e instalaciones deportivas no consumidoras de volumen, quedando prohibido el aparcamiento bajo y sobre rasante. No obstante lo anterior, cuando la insuficiencia de plazas de estacionamiento de vehículos lo justifique, puede admitirse la expropiación del subsuelo con destino a dicho uso siempre que se justifique la utilidad pública y todos los demás requisitos exigibles para la misma.

La superficie construida sobre rasante para los usos citados no computará aprovechamiento siempre que se ubique en el sólido capaz definido por la ordenanza.

Los suelos comprendidos en el espacio de retranqueo de la edificación con respecto a la alineación oficial tendrán el carácter de zonas de protección y el Ayuntamiento podrá incorporarlos total o parcialmente a la red viaria previo el Plan Especial correspondiente y, en su caso, proyecto de expropiación.

Ocupación de bajos libres: previo estudio de detalle, el Ayuntamiento podrá autorizar las instalaciones deportivas o socioculturales de uso comunitario. En este caso, deberá cederse al Ayuntamiento una superficie equivalente a la ocupada por la instalación.

Usos permitidos:

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.

Siempre que el espacio esté adscrito registralmente al edificio o edificios en los que se ha patrimonializado el aprovechamiento:

— Categoría 1:

• Deportivo comunitario.

• Garaje aparcamiento, en la proporción y situación que se indique en la ordenanza particular del uso residencial correspondiente.

• Zona verde/espacio libre.

— Categoría 2:

• Deportivo comunitario.

• Sociocultural comunitario.

• Garaje aparcamiento subterráneo.

• Aparcamiento en superficie en un porcentaje no superior al 50 por 100 de la superficie del espacio interbloques. Cuando las plazas de aparcamiento cubran el estándar obligatorio, adscribiéndose a las viviendas correspondientes se entenderá como uso no lucrativo, en caso contrario será lucrativo.

• Zona verde/espacio libre.

• En los espacios de retranqueo exclusivamente el de zona verde/espacio libre.

Condiciones de ordenación:

— Categoría 2: deberá posibilitarse el acceso de vehículos de extinción de incendios (pasillo de 3 m de anchura) y, en su caso, de ambulancias, coches funerarios y mudanzas.

Nota: los usos que puedan autorizarse bajo rasante garantizarán la conservación “in situ” o previo trasplante de los ejemplares de árboles y plantas de valor existentes.

En caso de generarse muros de contención de más de 1,00 m de altura deberán construirse con estructura portante de hormigón armado incluyéndose como elemento estructural en el proyecto técnico.

Con una separación mínima de 2 m a linderos, en las categorías 2 y 3 se admite la instalación de estructuras abiertas y semiabiertas de carácter decorativo, la ocupación esporádica con pérgolas y cenadores con un máximo de 8 m2 de superficie y 3 m de altura.

ORDENANZA ZU-RV

Objeto: regula el régimen del suelo y la edificación en los terrenos ocupados u ocupables en base a las previsiones del Plan por usos de dominio público para la circulación de vehículos o peatones en Suelo Urbano. Se complementa con la NU-RC para carreteras.

El Plan Especial señala las alineaciones que se entienden obligatorias y una distribución/sección transversal en las vías estructurantes que podrá ajustarse en el Documento de Descripción de Obras de Urbanización de Redes de Servicios Ejecutadas y Avance de Obras Complementarias de Urbanización AOS 10 y su Entorno Móstoles (Madrid) correspondiente a partir de los estudios de tráfico que puedan realizarse.

Condiciones de diseño:

1. El diseño y trazado se regulará por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Uso Red Viaria, señalándose aquí algunas matizaciones para el diseño de calles compartidas, y plataformas reservadas, que deben entenderse subsidiarias de las que se incluyan en la Instrucción para el Diseño de la Red Viaria a redactar por el Ayuntamiento.

— Calles compartidas o calles de coexistencia: las bandas destinadas específicamente a la circulación de peatones, con un trazado que no sea tortuoso deberán tener una anchura comprendida entre 2,50 y 3 m.

Se diferenciarán unas bandas de protección de la edificación de 0,50 a 0,75 m.

Las bandas de circulación de vehículos tendrán una dimensión máxima de 3 metros admitiéndose su diferenciación con un leve desnivel de 3 a 6 cm respecto al resto de la calle.

Las plazas de aparcamiento estarán perfectamente delimitadas en el pavimento.

Si en la calle de coexistencia circula un autobús, el carril debe disponerse por el centro con una señalización clara del tipo bolardos o similar separados por una distancia mínima de 0,90 m. Estas determinaciones no serán necesarias para el caso de acceso puntual de autobuses escolares o similares.

En lo que se refiere a firmes se recomienda el firme con base de hormigón, y en relación a los pavimentos, se recomienda el adoquinado y el enlosado de piedra u hormigón.

— Plataformas reservadas:

• Carril-bus: la dimensión recomendable para el carril-bus será de 3,30 m con un mínimo de 3,00 m para un sentido de circulación y 6,00 m para dos sentidos.

Siempre que sea posible, el pavimento del carril-bus debe diferenciarse por el color o el tipo de pavimento del resto de la calzada.

• Carril-bici: hasta tanto se redacte la instrucción técnica para los proyectos de urbanización, se establecen las siguientes recomendaciones de diseño y se estará a las determinaciones de accesibilidad:

a) El pavimento será de distinto color que el de la acera, con un desnivel máximo de 4 cm respecto a la acera pudiendo estar integrado en la misma sin desnivel.

b) En las calles con carril-bici unidireccional y no integrado en la acera los árboles se plantarán entre aquel y esta.

c) Si existe aparcamiento el carril se dispondrá de forma que no pueda ser invadido por el vehículo.

d) Se dispondrá de la adecuada señalización y balizamiento, en la embocadura de cada tramo se instalará una señal expresiva del uso (bicicleta blanco sobre fondo azul).

e) Los vados para los carriles se señalizarán mediante balizas de trazo discontinuo. Se rebajará la rasante de los pavimentos en todas las intersecciones del carril con calzadas hasta una altura máxima de 2 cm. Cuando sea previsible la invasión por el automóvil, se tomarán las medidas necesarias para impedirlo (bolardos, árboles, etc).

2. Asimismo, se señalan aquí algunas matizaciones para el diseño de arbolado, plazas de aparcamiento, determinaciones de accesibilidad e instalaciones, que deben entenderse subsidiarias de las que pueda dictar el Ayuntamiento en ordenanza o instrucción específica y de la legislación vigente.

A) Plantaciones arbóreas: el tamaño mínimo de los árboles será de 3 m de altura para los árboles de hoja perenne y 16 cm de perímetro del tronco medido a 1 m del suelo en los de hoja caduca.

Deberá preverse los correspondientes tutores con al menos dos guías verticales y las abrazaderas correspondientes.

La distancia entre el borde de la calzada y el arbolado será como mínimo de 0,45 m.

Los árboles dispondrán de alcorque formado con bordillo saliente de 10-14 cm de manera que pueda ser detectado por los invidentes, salvo en aceras estrechas, menores o iguales a 1,8 m de paso libre de peatones, en las que el alcorque llevará un elemento que evite la diferencia de nivel entre la acera y el propio alcorque y que permita el paso de riego o lluvia, como rejilla de hierro fundido u hormigón de manera que el enrejado impida el tropiezo de personas que utilicen bastones o sillas de ruedas.

B) Plazas de aparcamiento: las plazas de aparcamiento tanto en línea como en batería se interrumpirán adelantando la acera hasta la calzada en los cruces de itinerarios y paseos peatonales.

Para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, ver punto siguiente.

C) Determinaciones de accesibilidad: será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; Decreto 71/1999, de 20 de mayo, Reglamento de Desarrollo del Régimen Sancionador en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; Decreto 138/1998, de 23 de julio, modificación de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Para facilitar la gestión del presente documento se indican a continuación, con carácter informativo, algunas de las determinaciones de mayor incidencia en el Plan Parcial que se incluyen en la legislación anteriormente mencionada. Si esta legislación fuese variada o sustituida, estas determinaciones quedarían derogadas en lo que no se adaptase a la nueva legislación.

Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminará a las personas con movilidad reducida.

Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal deberá asegurar un uso no discriminatorio y contar con las siguientes características:

a) No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.

b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

c) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalaciones definidas en la legislación vigente.

Viario peatonal accesible:

En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

No presentará escalones aislados ni resaltes.

Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en la legislación vigente.

Su pavimentación reunirá las características definidas en la legislación vigente.

La pendiente transversal máxima será del 2 por 100.

La pendiente longitudinal máxima será del 6 por 100.

En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular.

Parques, jardines y áreas de estancia:

Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques, jardines y áreas de estancia deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.

En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una compactación superior al 90 por 100 del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena.

El mobiliario urbano, ya sea fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, cumplirá lo establecido en la legislación vigente.

Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en la legislación vigente.

Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible.

El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc, así como el correcto alumbrado público.

Sectores de juegos:

Los sectores de juegos estarán conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales accesibles.

Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados.

Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para favorecer la orientación espacial y la percepción de los usuarios.

Las mesas de juegos accesibles reunirán las siguientes características:

a) Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m, como mínimo.

b) Estarán a una altura de 0,85 m como máximo.

c) Tendrán un espacio libre inferior de 70 ´ 80 ´ 50 cm (altura ´ anchura ´ fondo), como mínimo.

Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible.

Elementos de urbanización:

Condiciones generales: el diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos.

Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.

— Pavimentos: el pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia.

El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad:

a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.

b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.

Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, este se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.

Asimismo, el pavimento táctil indicador se utilizará en la proximidad a elementos de cambio de nivel:

a) En rampas y escaleras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de 1,20 m.

b) En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.

Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:

a) Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m entre la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.

b) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.

Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, cuando están al mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80 m de ancho entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.

Las isletas ubicadas a nivel de calzada dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m de fondo, colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha.

Las isletas ubicadas al mismo nivel de las aceras dispondrán de una franja de pavimento táctil indicador direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos vados peatonales, y estos dispondrán de la señalización táctil descrita anteriormente.

En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.

Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios peatonales accesibles se utilizará el siguiente pavimento:

a) Piezas de pavimento liso, en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento.

b) Piezas en inglete en cambios de dirección a 90°.

— Rejillas, alcorques y tapas de instalación: las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela.

Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:

a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo.

b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.

c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.

d) Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto anteriormente. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento circundante.

e) Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m de distancia de los límites laterales externos del paso peatonal.

— Vados vehiculares: los vados vehiculares no alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.

— Rampas: en un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6 por 100 o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características:

a) Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y una longitud máxima de 10 m.

b) La pendiente longitudinal máxima será del 10 por 100 para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8 por 100 para tramos de hasta 10 m de longitud.

c) La pendiente transversal máxima será del 2 por 100.

d) Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,80 m cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; o 1,50 m cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.

e) El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.

Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección o zócalos. Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en la legislación vigente.

Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.

Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha.

— Escaleras: las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberán ubicarse colindantes o próximas a esta.

Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones:

a) Tendrán tres escalones como mínimo y 12 como máximo.

b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.

c) Su directriz será preferiblemente recta.

Los escalones tendrán las siguientes características:

a) Una huella mínima de 30 cm y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm £ 2C + H £ 70 cm.

b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.

c) En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales.

d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75° y menor o igual a 90°.

e) No se admitirá bocel.

f) Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.

Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,20 m.

El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.

Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en la legislación vigente.

Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha.

Puntos de cruce en el itinerario peatonal:

Condiciones generales: los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo.

Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.

Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones.

— Vados peatonales: el diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.

La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.

El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.

Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal.

El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en la legislación vigente a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.

Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10 por 100 para tramos de hasta 2,00 m y del 8 por 100 para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2 por 100.

Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.

En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.

Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8 por 100.

— Pasos de peatones: los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.

Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8 por 100, y con el fin de facilitar el cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc, se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área correspondiente de la acera.

Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos.

Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda su superficie al nivel de las aceras.

— Semáforos: los semáforos peatonales de los puntos de cruce deberán ubicarse lo más cercanos posible a la línea de detención del vehículo para facilitar su visibilidad tanto desde la acera como desde la calzada.

Los semáforos que puedan ser activados por pulsadores dispondrán siempre de una señal acústica de cruce, debiendo ser estos fácilmente localizables y utilizables por todas las personas, y cumpliendo las siguientes características:

a) El pulsador se ubicará a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situará a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m, tendrá un diámetro mínimo de 4 cm y emitirá un tono o mensaje de voz de confirmación al ser utilizado. Se acompañará de icono e información textual para facilitar su reconocimiento y uso.

b) Junto al pulsador o grabado en este, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y alto contraste, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del cruce.

Los pasos de peatones que se regulen por semáforo, dispondrán de dispositivos sonoros regulados según la intensidad del ruido ambiental, al menos en los siguientes casos:

a) Calles de uno o dos sentidos de circulación, que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por luces en ámbar intermitente en todo o en parte del ciclo correspondiente al paso de peatones.

b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles.

c) Calles de doble sentido de circulación que presenten semáforos con ciclos diferidos en los carriles de la calzada correspondientes a la incorporación y la salida de vehículos, independientemente de que cuenten o no con isleta central.

Mobiliario urbano:

Condiciones generales de ubicación y diseño: se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño responderá a las siguientes características:

a) Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada.

b) El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m.

— Bancos: a efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas y evitar la discriminación, se dispondrá de un número mínimo de unidades diseñadas y ubicadas de acuerdo con los siguientes criterios de accesibilidad:

a) Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 0,40 y 0,45 m y una altura comprendida entre 0,40 m y 0,45 m.

b) Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40 m y reposabrazos en ambos extremos.

c) A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,50 m que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.

La disposición de estos bancos accesibles en las áreas peatonales será, como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción.

— Fuentes de agua potable: el diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios:

a) Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo.

b) Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos.

c) Impedir la acumulación de agua.

— Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos: las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:

a) En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.

b) En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.

c) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.

Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.

— Bolardos: los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.

— Elementos de protección al peatón: se consideran elementos de protección al peatón las barandillas, los pasamanos, las vallas y los zócalos.

Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de cota de más de 0,55 m, con las siguientes características:

a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.

b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura.

c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.

d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.

Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:

a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.

b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.

c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m, y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.

d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m, dispondrá de un pasamanos doble central.

Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación, disponiendo de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas.

— Elementos de señalización e iluminación: con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, estos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.

Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m.

— Otros elementos: las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas.

El diseño del elemento deberá permitir la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m.

La ubicación de estos elementos permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible e incluirá un área de uso frontal libre de obstáculos en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro sin invadir el itinerario peatonal accesible.

Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en la legislación vigente.

En los teléfonos públicos deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5. Todas las teclas deberán incorporar un sistema audible y subtitulado de confirmación de la pulsación.

— Elementos vinculados a actividades comerciales: los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible.

La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en la legislación vigente.

Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m de ancho que contará con una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.

— Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida: los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.

Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en la legislación vigente, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud ´ 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

— Paradas y marquesinas de espera del transporte público: las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible, estarán conectadas a este de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

— Entradas y salidas de vehículos: ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos (puertas, vados, etc) podrá invadir el espacio del itinerario peatonal accesible.

— Carriles reservados al tránsito de bicicletas: los carriles reservados al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, debidamente señalizado y diferenciado del itinerario peatonal.

Su trazado respetará el itinerario peatonal accesible en todos los elementos que conforman su cruce con el itinerario vehicular.

Los carriles reservados al tránsito de bicicletas que discurran sobre la acera no invadirán en ningún momento el itinerario peatonal accesible ni interrumpirán la conexión de acceso desde este a los elementos de mobiliario urbano o instalaciones a disposición de las personas. Para ello estos carriles se dispondrán lo más próximos posible al límite exterior de la acera, evitando su cruce con los itinerarios de paso peatonal a nivel de acera, y manteniendo siempre la prioridad del paso peatonal.

D) Determinaciones de instalación:

— Trazado: en el diseño de la urbanización se tendrá en cuenta la legislación vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas.

— Evacuación de pluviales: para facilitar la evacuación de pluviales se dispondrán de pozos-sumideros según las indicaciones de los técnicos municipales o las ordenanzas de urbanización municipales.

— Servicios de infraestructuras: los servicios se colocarán por las aceras siempre que sea posible, protegiendo las instalaciones en cruces de calzadas de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras y Normas Técnicas Municipales.

Usos permitidos:

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.

Además de los servicios indicados, en las aceras se permite la instalación de:

— Árboles.

— Farolas y báculos de iluminación.

— Pequeños centros de mando para el alumbrado.

— Bocas de incendios.

— Cabinas telefónicas.

— Puestos de periódicos, flores, caramelos, rifas y similares (previa autorización municipal y en la ubicación que los Servicios Técnicos determinen).

— Mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc).

— Bolardos o similares.

Monopostes de expedición de carburantes previa concesión administrativa y acuerdo de la Comisión de Gobierno que tendrá en cuenta su impacto en la circulación de vehículos.



Móstoles, a 14 de enero de 2016.—El concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, Eduardo Gutiérrez Cruz.

(02/8.677/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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