Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160319-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima” (Centro de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”) y representantes legales de los trabajadores y asesor FSP-UGT (PCM-0053/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0053/2016.

En Madrid, a las doce horas del lunes 1 de febrero de 2016.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Antonio Gómez Rodríguez.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don José Ballesteros Vidal.

Vocal: Don José Luis Hernández Sánchez.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 25 de enero de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Verónica de Frutos González, en calidad de representante legal.

Don Fernando Catalán Moreno, en calidad de representante.

“Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima” (Centro de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”), con domicilio en la calle Juan Esplandiú, número 11, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Manuel Seguí Álvarez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Carolina Viejo Santos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Paz Carpintero Castellanos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Tomás Fernández López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Carlos Recacha García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Carlos Obeso López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Joaquín Barbero Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel González Chicharro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ricardo Mangue Hontoria, en calidad de asesor FSP-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Manuel Seguí Álvarez, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Artículo 1. Suplencias.—Dando cumplimiento al artículo 11 del convenio colectivo en vigor, se podrán realizar suplencias abonadas cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que nunca se supere el número de trabajadores por categoría y turno que están adscritos a la contrata (para que no se amorticen los puestos de trabajo).

b) Para los trabajos extras se podrá superar lo anteriormente descrito, siempre y cuando se acuerde con la RLT la duración, el motivo, el tiempo de dicho trabajo y el número de trabajadores que lo realizarán.

c) Las retribuciones serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Salario total anual/jornada anual = Valor hora realizada

d) Estos trabajos se realizarán de forma voluntaria y rotativa.

A estos efectos, para aquellos casos en los que por necesidades del servicio sea necesario realizar suplencias (libranzas, bajas, horas sindicales y cualquier otra ausencia) se elaborará una bolsa de trabajadores voluntarios. Dicha bolsa se elaborará entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Las cantidades a percibir por estos trabajadores serán las fijadas en el plus diferencia puesto de trabajo correspondiente que se recogen en el artículo 4 del presente acuerdo.

Art. 2. Ropa de trabajo.—La empresa dotará a todos los trabajadores de la siguiente ropa de trabajo:

a) Verano par: Un pantalón, un polo, un par de zapatos y una gorra (esta última bajo petición).

b) Verano impar: Un pantalón, dos polos, una chaquetilla y una toalla de ducha.

c) Invierno par: Un pantalón, dos polos, un forro y una toalla.

d) Invierno impar: Un pantalón, un polo manga larga y un gorro (este último bajo petición).

En caso de que fuese la primera entrega de ropa que hiciese la empresa, bien por motivos de cambio de color de la ropa, del nombre de la empresa o similares, se proveerá a todos los trabajadores de dos prendas de cada clase.

También en caso de rotura o desgaste de una prenda, la empresa proveerá al trabajador de la prenda en cuestión.

Art. 3. Cesta de Navidad.—Todos los trabajadores de la contrata del servicio de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas” con una antigüedad mínima en la contrata de seis meses, recibirán una cesta de Navidad por un importe no inferior a 106,50 euros (impuestos incluidos); para ello la empresa hará entrega al comité de empresa de tres opciones de cesta para que la RLT elija aquella que consideren que se adapta mejor a las preferencias de la plantilla.

Esta cantidad será revisada anualmente atendiendo, como mínimo, al IPC real.

Art. 4. Plus de especialización y comisión paritaria.—4.1. Plus de especialización.

Los trabajadores del Servicio de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas” con distintas categorías, realizarán las siguientes funciones:

A) Conductor especialista: Sus funciones añadidas serán las de lavado de las máquinas a su cargo, así como la recogida manual de residuos de la vía pública (hierros, cadenas, baterías, tapacubos, latas de aceite, plásticos, etcétera) que no sean absorbidas por las barredoras, siempre y cuando los residuos puedan ser introducidos en el vehículo que se maneja sin que este sufra menoscabo en su responsabilidad principal, que es la conducción del vehículo.

B) Peones A: Realizarán las funciones añadidas sobre la categoría de peón, de empleo de sopladoras, desbrozadoras, herbicidas, carga y descarga de residuos, limpieza de aparcamientos, tareas de limpieza de interiores (excepto aseos), limpieza de señalítica, empleo de fregadoras manuales y máquina quita chicles.

C) Peones B: Realizarán las funciones añadidas sobre la categoría de peón A, más la función de conducción de peinado, debiendo poseer para ello el carné correspondiente, así como el PCP.

Si por cualquier causa no se pudieran realizar las actividades descritas para el peón A o peón B, estos realizarán las funciones establecidas para los operarios.

El peón B podrá realizar las funciones correspondientes al peón A sin merma de sus retribuciones.

En caso de IT, el abono de dicho plus de especialización se cobrará íntegramente.

Para determinar aquellos trabajadores encargados de realizar las funciones de peón B se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20, “Ascensos”, del convenio colectivo en vigor.

A estos efectos, la tabla de pluses queda como se detalla a continuación:

— Importe de pluses hasta el 31 de diciembre de 2015:

• Plus peón A: 65,87 euros.

• Plus peón B: 98,85 euros.

• Plus conductor, capataz, encargado especialista: 58,17 euros.

• Plus diferencia de puesto de trabajo conductor a capataz: 19,96 euros.

• Plus diferencia de puesto de trabajo de peón a conductor: 12,68 euros.

• Plus peinado: 9,00 euros.

• Plus navideño: 55,44 euros.

— Importe de pluses a partir del 1 de enero de 2016:

• Plus peón A: 67,78 euros.

• Plus peón B: 101,71 euros.

• Plus conductor, capataz, encargado especialista: 59,86 euros.

• Plus diferencia de puesto de trabajo conductor a capataz: 20,54 euros.

• Plus diferencia de puesto de trabajo de peón a conductor: 13,05 euros.

• Plus peinado: 9,26 euros.

• Plus navideño: 57,05 euros.

Estas cantidades serán revisadas anualmente.

En consecuencia con lo anterior, no se generará ni procederá el abono de ningún tipo de atraso por el incremento de estos pluses.

4.2. Comisión paritaria.

Se creará una comisión técnica de carácter paritario, conformada por dos miembros del comité de empresa y dos miembros de la empresa, a fin de estudiar las posibles repercusiones organizativas que este acuerdo produciría y, en su defecto, acordar las modificaciones pertinentes. En concreto, tendrán las siguientes funciones:

a) Cobertura de vacantes.

b) Promociones.

c) Aumento y revisiones salariales.

d) Dotaciones necesarias en función de la prestación del servicio.

e) Variación del acuerdo en función de las necesidades del servicio.

En el caso de que un trabajador no prestase las funciones encomendadas o dejase de estar capacitado para realizarlas, la comisión paritaria podría acordar su pérdida de la categoría de especialista, no teniendo el trabajador derecho a ninguna reclamación.

Art. 5. Jornada de trabajo y trabajos especiales.—Primero.—La jornada laboral de los trabajadores del servicio de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas” será la que se determina a continuación:

a) Jornada semanal, de lunes a viernes (salvo personal contratado a tiempo parcial para otros días), en jornada de ocho horas.

b) Como consecuencia de dicha jornada diaria y de cómputo anual de horas de trabajo establecido en el convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, los trabajadores disfrutarán de las reducciones de jornada que corresponda, abonándose las mismas como si de trabajo efectivo se tratara, no pudiendo disfrutar dichas libranzas más de un 25 por 100 de la plantilla por turno y categoría. Para ello se elaborará un calendario a primeros de cada año.

c) Para los trabajadores a jornada completa, las vacaciones de Navidad se disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre, según lo dispone el artículo 10 del citado convenio colectivo. Estos días serán trabajados por los trabajadores de jornada parcial, percibiendo estos, además de su salario, la cantidad correspondiente indicada en este acuerdo en el apartado de pluses (artículo 4.1).

d) El personal contratado a tiempo parcial tendrá una remuneración proporcional a la jornada trabajada.

Segundo.—La empresa garantiza en este centro todos los puestos de trabajo que existen actualmente. En caso de despido, procedente o improcedente, la empresa se compromete a cubrir dicho puesto con otro trabajador de la misma categoría procedente de la plantilla y según el protocolo para cubrir vacantes.

Tercero.—Dentro de la potestad organizativa y el compromiso y corresponsabilidad de los representantes sindicales con el correcto funcionamiento del trabajo, las partes, previo acuerdo, establecerán los recorridos posibles en el centro de trabajo, no pudiendo exceder los mismos el número de trabajadores por turno y categoría.

Cuarto.—En el caso de detectarse falta de formación de algún trabajador para desarrollar las labores típicas de su puesto de trabajo, la empresa se compromete a darle los cursos de formación necesarios.

Quinto.—Los trabajadores realizarán las labores propias de este sector, quedando excluidas las siguientes:

a) Retirada de escombros y residuos procedentes de obras.

b) Limpieza y mantenimiento de autocompactadores.

c) Limpieza de zonas ajardinadas.

d) Recogida de animales muertos.

e) Recogida de los productos de origen animal y vegetal perecederos incautados por la autoridad aduanera.

f) Limpieza del mobiliario urbano y señalítica (excepto peones A y B).

Art. 6. Personal de fines de semana y festivos.—Todos los trabajadores del servicio de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”, pertenecientes al personal de fines de semana y festivos, disfrutarán de un día libre a elegir entre los días 25 de diciembre, 1 de enero y, de forma voluntaria, el día 6 de enero, siempre y cuando no se supere el 50 por 100 del personal. Asimismo, se facilitará un listado para la inscripción de los voluntarios a librar el 6 de enero.

Art. 7. Promoción a diario de los trabajadores de fines de semana.—Todo trabajador del personal de fines de semana y festivos pasará a diario por estricto orden de antigüedad en la empresa (antigüedad que marcará su nómina y que, en ningún caso, perderá).

Dicha promoción a diario le llevará a la plaza de peón (sin plus de especialista), proceda de la categoría que proceda, y en el turno que quede vacante después de que el resto de la plantilla de diario se recoloque en los demás turnos, según protocolo de cambios y promociones reflejado en este acuerdo.

Art. 8. Cambios de turno.—Para los trabajadores que soliciten el cambio de turno, el criterio fijado será la antigüedad en la contrata. En caso de igualdad, se procederá a efectuar sorteo entre los trabajadores afectados, celebrándose este el primer día que no trabaje ninguno de los sorteantes y a la hora que se acuerde entre los asistentes.

Recordemos que las T1, T2, T3 y la T4 son lo mismo, por lo tanto, en un cambio de turno, antes que el más antiguo de otro turno, puede moverse de vestuario prioritariamente la persona que esté el ese turno de diferente vestuario.

Art. 9. Día de asistencia médica.—Se estipula como tiempo razonable para ir al médico de cabecera un máximo de cuatro horas. Al término de la consulta médica el trabajador deberá asistir a su puesto de trabajo o al inicio de la jornada. El no acudir al centro de trabajo sin autorización de la empresa supone el no tener derecho al abono de ninguna hora.

Art. 10. Reconocimiento médico.—En caso de que el día de reconocimiento médico coincida con la libranza de un trabajador, tanto de jornada completa como de fines de semana y festivos, ese día se podrá disfrutar posteriormente, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Art. 11. Nocturnidad en el turno de tarde.—Los trabajadores que desarrollen su jornada laboral en el turno de tarde percibirán, en concepto de nocturnidad, un plus equivalente al 10 por 100 del salario base diario, multiplicado por el número de días de pluses del mes correspondiente.

Art. 12. Hora de cobro grupo profesional operarios.—Con el ánimo de mantener el servicio continuado las veinticuatro horas, los trabajadores incluidos en el grupo profesional de operarios podrán disfrutar de la hora de cobro en los cuarenta días siguientes al último día hábil del mes.

Los trabajadores de la contrata incluidos en el grupo profesional de operarios dispondrán de catorce horas anuales que podrán disfrutarse de la siguiente manera:

— En cada día de disfrute no podrá sobrepasarse el 25 por 100 de los trabajadores de servicio por turno y categoría.

Estas horas corresponden a la hora de cobro de las once mensualidades, mes de vacaciones y dos pagas extras (exceptuando la paga de beneficios, la cual se abonará según las tablas del año en curso).

Art. 13. Hora de cobro capataces.—Dadas las particularidades del servicio prestado en el Aeropuerto de “Adolfo Suárez Madrid Barajas”, los capataces no disfrutarán de ninguna hora de cobro. En compensación, dispondrán de dos días de libre disposición, los cuales deberán ser solicitados por escrito a la empresa con una antelación mínima de, al menos, veinte días, y habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

— No podrán unirse al período vacacional.

— No se podrán disfrutar en el período estival, entendiendo que este se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre (ambos incluidos).

— En el servicio de diario deberá de haber siempre, al menos, un capataz prestando servicios de forma efectiva en el mismo turno.

— En cuanto al servicio de festivos, si en el futuro existiera más de un capataz por turno, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 14. Salud laboral.—Los trabajadores del centro disfrutarán de veinte minutos, al menos, hacia el final de su jornada laboral para aseo personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El artículo 5, referente a la jornada laboral, queda en suspenso como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la empresa y la parte social con fecha del 19 de diciembre de 2014 y que afecta a los años 2015 y 2016.

El presente acuerdo es el resultado de lo negociado libremente por las partes, formando un todo orgánico e indivisible, rigiéndose las relaciones laborales de los trabajadores del Servicio de Limpieza Exterior Lado Tierra Aire del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”, por lo dispuesto en el mismo, así como por el convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital.

En el caso de no alcanzar nuevos acuerdos, se respetará la parte normativa de estos, incrementando la parte económica en la misma cuantía que se refleje en el convenio colectivo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/6.619/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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