Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2016 (punto 21) por la que se convocan las becas para la adquisición de libros de texto y material escolar. Curso 2016/2017.

BDNS IDENTIF 302418.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.—Estudiantes matriculados en el curso escolar 2016-2017 en alguno de los siguientes cursos: segundo ciclo de Educación Infantil (tres a seis años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, ACE (Aula de Compensación Educativa), FP Básica, FP ciclo Grado Medio, FP ciclo Grado Superior, Bachillerato, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2016 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

2. La renta de la unidad familiar en el año 2014 no podrá superar en ningún caso la cifra de 41.278 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria, lo que representa 4.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional de 2016, siendo dicho valor anual de 9.172,80 según el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 312 de 30 de diciembre de 2015).

3. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Segundo.—Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2016-2017.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000 euros, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes comprende dos fases:

— Desde el 30 de marzo al 14 de abril de 2016, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar que deberán realizar la solicitud manualmente.

— Desde el 30 de marzo al 15 de abril de 2016 se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:



(*)  En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en 20 euros.

Los criterios para la asignación de los puntos se corresponde con el siguiente detalle:



Los criterios para la asignación de grupo se corresponde con:

Grupo A:

— Alumnos que cursan 1.o y 2.o curso de Educación Primaria.

— Alumnos de Educación Especial.

— Alumnos que cursan ACE.

— Alumnos que cursan FP Básica.

— Alumnos que cursan FP ciclo Grado Medio.

— Alumnos que cursan FP ciclo Grado Superior.

— Alumnos que cursan Bachillerato.

Grupo B:

— Alumnos que cursan 3.o, 4.o, 5.o o 6.o curso de Educación Primaria.

— Alumnos que cursan 1.o, 2.o, 3.o o 4.o curso de Educación Secundaria.

Grupo C:

— Alumnos que cursen 2.o ciclo de Educación Infantil (tres a seis años).

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico

En Fuenlabrada, a 16 de marzo de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/10.003/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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