Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

58
Madrid número 25. Procedimiento ordinario 157 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 157 de 2015, sobre derecho de familia, por no ser conocido el domicilio de don Adi Okoye Barthi, por resolución de 1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 1 de marzo de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña María del Mar Robles Muñoz, contra don Adi Okoye Barthi, habiendo sido parte el ministerio fiscal, no privo de la titularidad de la patria potestad al demandado, pero atribuyo el ejercicio exclusivo de la misma a doña María del Mar Robles Muñoz en todo lo que se refiera a los cuidados, educación y formación de la menor María Isabel Okoye Robles.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada que la dictó, constituida en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de emplazamiento a don Adi Okoye Barthi, expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.865/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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