Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2016 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2015/2225, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Área de Planeamiento Remitido 13.02 “Cocherón de la Villa Oeste”, por haber cumplido con las obligaciones urbanísticas establecidas legal y estatutariamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, de aplicación según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; el artículo 47 de los Estatutos de la Junta de Compensación y, en base al informe de la Subdirección General de Gestión Urbanística de 15 de enero de 2016, y sin perjuicio de las actuaciones posteriores que le corresponda, efectuar al liquidador designado por la Asamblea General de la Junta de Compensación y al presidente, a quien corresponde efectuar las devoluciones que procedan a los propietarios en los términos del acuerdo adoptado por la Asamblea General en su sesión de fecha 25 de julio de 2014.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión, todo ello según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Elevar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de febrero de 2016.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(02/7.296/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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