Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Plan disposición de fondos

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada en el día 22 de febrero de 2016, ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Galapagar:

«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

El presente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Galapagar tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo), acomodar la expedición de órdenes de pago recibidas en la Tesorería Municipal a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma y podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones

La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

1. Límites

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios:

1. Los pagos correspondientes a los créditos capítulo IX, “Pasivos financieros”; capítulo III, “Gastos financieros”; capítulo I, “Gastos de personal”, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

2. Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”; capítulo IV, “Transferencias corrientes”, y capítulo VI, “Inversiones reales”, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

3. Los pagos a justificar, anticipos de caja fija se regularán por su norma específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.

4. Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

5. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Galapagar, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

2. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

Primero.—Pagos de las obligaciones derivados de las operaciones de crédito a corto o largo plazo tramitadas conforme a los artículos 48 a 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como el pago de intereses derivados de las mismas. Así como la cancelación anticipada de deudas: en la tramitación de expedientes de refinanciación de las mismas con el fin de dilatar su carga financiera en el tiempo o de cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería con el fin de acceder a nuevas operaciones de tal naturaleza por resolución motivada de la Alcaldía.

Segundo.—Pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o convenio, y anticipos de nómina al personal.

Tercero.—Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina o factura, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, incluyendo los pagos necesarios para encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Cuarto.—Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto.—Los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

Sexto.—Pagos derivados de los Programas de Ayudas de Emergencia Social, de los Programas de Becas y Premios y Subvenciones del Área de Educación, así como pagos destinados del sostenimiento de las Escuelas Infantiles municipales, y obligaciones correspondientes a provisiones de fondos para servicios jurídicos, así como los demás pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones.

Séptimo.—Órdenes de devoluciones de garantías constituidas en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos.

Octavo.—Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Normas de aplicación

1. Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito o de las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias o retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

2. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos y por actuaciones de protección y promoción social, así como los pagos derivados de gastos de transferencias o de cánones, que no estén cubiertos con otros ingresos, a favor de organismos autónomos locales, concesionarios o gestor de servicios públicos, en la cuantía que el ordenador de pagos considere necesaria para que dichos entes puedan atender los pagos correspondientes a los gastos de la naturaleza descrita en los niveles primero a tercero de este Plan de Disposición de Fondos, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.

3. En los supuestos en los que por disposición legal, por convenio o por aplicación de acuerdos plenarios de Corporación Local, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.

4. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos de gastos financieros y gastos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

5. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Vigencia.—El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción».

En Galapagar, a 24 de febrero de 2016.—El sexto teniente de alcalde, delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior, Juan Antonio Francés Santaella.

(03/8.983/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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