Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal celebración bodas civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de bodas civiles.

El citado acuerdo de aprobación provisional se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de fecha 19 de enero de 2016, transcurrido el plazo de treinta días naturales no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que el referido acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal indicada, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, este Ayuntamiento establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de las bodas civiles.

Artículo 1. Hecho imponible.—La actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Art. 2. Sujeto pasivo.—Las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración de la boda civil que tenga lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio. El pago de la misma se hará como autoliquidación, mediante modelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a que haya lugar.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa será:

1. Empadronados en Villavieja del Lozoya (para el caso de que uno o ambos miembros de la pareja estén empadronados en el municipio o lo estén los padres de uno de ellos o de ambos), con una antigüedad de dos o más años, 50,00 euros.

2. Empadronados con menor antigüedad a dos años (para el caso de que uno o ambos miembros de la pareja estén empadronados en el municipio o lo estén los padres de uno de ellos o de ambos), 70,00 euros.

Será requisito indispensable que al menos uno de los contribuyentes o alguno de sus progenitores reúna dicha condición para aplicar estas tarifas.

2. No empadronados en Villavieja del Lozoya (ningún miembro de la pareja ni ningún padre de ambos), 100,00 euros.

Dicha tasa (tanto punto 1 como el 2) se incrementa en un 50 por 100 si la celebración de la boda se realiza en sábado.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Art. 6. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Art. 7. Normas de gestión.—Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.

— Fotocopia DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.

— Auto del juez de primera instancia o Juzgado de paz del municipio autorizando la boda en el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

— Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante autoliquidación.

Art. 8. Fecha aprobación y vigencia.—Esta ordenanza, aprobada en pleno en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015, empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2015 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzando a aplicarse desde ese mismo momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el citado acuerdo que se eleva a definitivo y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villavieja del Lozoya, a 1 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(03/8.964/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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