Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

55
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 1.018 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.018 de 2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Jorge José Varela Álvaro, frente a “Sistemas Tubulares Al-Andalus, Sociedad Limitada”, “Residencial Palacín, Sociedad Anónima”, “Sistemas Técnicos Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Cimbralia Inméxico, Sociedad Anónima”, “Encofrados y Andamios para la Construcción AECON, Sociedad Limitada”, “Torija Uno, Sociedad Anónima”, “Villa Diana, Sociedad Limitada”, “Baguiza, Sociedad Limitada”, “Hampton Business Club, Sociedad Limitada”, “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”, “CCAU Neumarc R 5, Sociedad Limitada”, “Prior State Gestora de Bienes, Sociedad Anónima”, “Agop Trading Internacional LDA”, “Grupo Enterprise Stin Internacional, Sociedad Anónima”, “Cerraguila Proyectos y Promociones, Sociedad Anónima”, “Juan Ramón Jiménez 10, Sociedad Limitada”, “Andamios In, Sociedad Anónima”, “Cofralia, Sociedad Limitada”, “Esna Veinte, Sociedad Limitada”, “Residencial Business Out City, Sociedad Limitada”, y “Fuenroble, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Tomás Roca Gómez-Pablos, en nombre y representación de don Jorge José Varela Álvaro, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, en sus autos número 1.271 de 2013, de despidos/ceses en general, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2828-0000-00-(número de recurso) que esta Sección tiene abierta en “Banco Santander”, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.

Clave sucursal: 3569.

DC: 92.

Número cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante, estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será devuelta a origen. Pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Técnicos Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.634/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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