Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

2
ORDEN 202/2016, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1238/2015, de 22 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos”, del que es responsable el Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS), dependiente de la referida Consejería.

Por Orden 1238/2015, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 9 de julio), de la entonces Consejería de Asuntos Sociales se creó, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos”, del que es responsable el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (actual denominación del Servicio Regional de Bienestar Social).

De acuerdo con lo solicitado por la Agencia Española de Protección de Datos, se modificó el Anexo I de la referida Orden, mediante Orden 1977/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Una vez modificada la Orden de creación de dicho fichero y tras la inscripción del fichero de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos”, en el Registro General de Protección de Datos, es necesario a instancia de la referida Agencia Española de Protección de Datos, modificar nuevamente el Anexo para incluir algunos datos de carácter personal que se van a gestionar a través del referido fichero, así como a algunos destinatarios que recibirán comunicaciones de los datos objeto del fichero.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del Anexo I de la Orden 1238/2015, de 22 de junio, modificado por la Orden 1977/2015, de 29 de octubre

Apartado c.2):

Su contenido es el siguiente:

«c.2) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Identificativos (nombre, dirección particular, imagen personal, teléfono, “e-mail”, DNI), número de la tarjeta de la Seguridad Social, permisos de trabajo, formación académica y profesional, salario, beneficios, datos económicos-financieros y, en determinados casos, datos de salud, y afiliación sindical».

Tras esta modificación, queda redactado del siguiente modo:

«c.2) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Identificativos (nombre, dirección particular, imagen personal, teléfono, “e-mail”, DNI, número de registro de personal, número de la tarjeta de la Seguridad Social, firma), características personales, permisos de trabajo, formación académica y profesional, salario, beneficios, datos económicos-financieros, datos relativos a infracciones administrativas y en determinados casos, datos de salud y afiliación sindical».

Apartado d):

Su contenido es el siguiente:

“d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades financieras, órganos judiciales, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, organismos de la Seguridad Social, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Cuerpo de Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Sistemas SIRIUS (Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid), SISPAL (Sistema de Información en Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) y SUQUE (Sistema de Sugerencias y Quejas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía)”.

Tras esta modificación, queda redactado del siguiente modo:

“d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades financieras, órganos judiciales, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, organismos de la Seguridad Social, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Cuerpo de Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, Sindicatos y Juntas de Personal.

Sistemas SIRIUS (Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid), SISPAL (Sistema de Información en Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) y SUQUE (Sistema de Sugerencias y Quejas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía)”.

Artículo 2

Órgano responsable

La Agencia Madrileña de Atención Social, como órgano responsable del fichero incluido en el Anexo I de la Orden 1238/2015, de 22 de junio, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Notificación a la Agencia Nacional de Protección de Datos

La modificación objeto de esta orden se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/8.444/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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