Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

172
Parla número 1. Procedimiento 52 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 52 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo, texto literal, son los siguientes:

Sentencia número 8 de 2016

En Parla a 20 de enero de 2016.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 52 de 2013, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña María Isabel Aguado Hipola, representada en autos por la procuradora señora Villamana Herrera y dirigida por letrado, señor Cornejo Esteban, y de la otra, como demandada, don Sebastián Villanueva Guerrero, en situación procesal de rebeldía en estos autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Villamana Herrera en nombre y representación de doña María Isabel Aguado Hipola, contra don Sebastián Villanueva Guerrero, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña María Isabel Aguado Hipola y don Sebastián Villanueva Guerrero, con todos los efectos legales inherentes, y con determinación de las siguientes medidas:

1.o Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos Marta Isabel y Javier Sebastián por considerarse el interés más necesitado de protección y lo anterior hasta que los mismos alcancen su independencia económica.

4.o Sobre el padre, don Sebastián Villanueva Guerrero, recae la ineludible obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, alimentación, educación y cuidados de sus hijos Marta Isabel y Javier Sebastián al no haber alcanzado su independencia económica y lo anterior hasta que lo sean. En concreto, deberá abonar en este concepto la cantidad de 75 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que determina un total de 150 euros al mes, cantidad que será satisfecha por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en el número de cuenta que a tal efecto se señale por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los hijos siempre que, como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sean autorizados por la otra parte o, en su defecto, judicialmente.

5.o No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la obligación de doña María Isabel Aguado Hipola y don Sebastián Villanueva Guerrero de hacer frente al pago del préstamo hipotecario asumido para el pago de la vivienda habitual y lo anterior, sin perjuicio, y puesto que no se discute que ambos son cotitulares de la vivienda por mitad, de la obligación ya asumida por estos ante la entidad financiera con la que concertaron ese préstamo.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la obligación de don Sebastián Villanueva Guerrero de asumir un préstamo personal concertado por las partes para compra de un vehículo, y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaída a don Sebastián Villanueva Guerrero.

En Parla, a 17 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.904/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-172