Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

56
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento ordinario 968 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso suplicación número 51 de 2016 de esta Sección, seguidos a instancias de “Unión Minera del Norte Sociedad Anónima”, contra la empresa don Christian Fernández Omente, “Compañía Minero Astur Leonesa, Sociedad Anónima”, don Roberto Núñez López, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Pedro Prendes Carril, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Vencove, Sociedad Anónima”, don Vicente Manuel Díaz Varela, doña María José Moragas Monteserín, Fondo de Garantía Salarial, don Alejandro Latorre Atance, “Administradores Concursales Independientes, Sociedad Limitada”, “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, don Rubén Cotallo Pérez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancias de don Christian Fernández Omente y don Rubén Cotallo Pérez, contra, “Compañía Minero Astur Leonesa, Sociedad Anónima”, don Roberto Núñez López, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Rosical Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Pedro Prendes Carril, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Vencove, Sociedad Anónima”, don Vicente Manuel Díaz Varela, doña María José Moragas Monteserín, Fondo de Garantía Salarial, don Alejandro Latorre Atance, “Administradores Concursales Independientes, Sociedad Limitada” y “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 600 euros.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “37 Social Casación Ley 36-2011».

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55-0049-3569-9200-0500-1279, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.721/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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