Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

143
Madrid número 18. Procedimiento 786 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 786 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Plato García, frente a “Emfase Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”, e “International Business Machines, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 8 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando en parte la demanda presentada por doña Sonia Plato García, frente a “IBM International Business Machines, Sociedad Anónima”, “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, e “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”, se declara improcedente el despido y se condena solidariamente a las empresas “IBM International Business Machines, Sociedad Anónima”, “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, e “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que opten, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de la cantidad de 3.057,99 euros.

Si no se opta expresamente, por escrito presentado ante el Juzgado, en el plazo de cinco días, por el abono de la indemnización, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

Si se opta por la indemnización, deberá tenerse en cuenta para su descuento que la actora percibió 801,45 euros por extinción del contrato.

Si se opta o procede la readmisión por no optar por la indemnización, la actora puede optar entre ser readmitida en “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, “IBM International Business Machines, Sociedad Anónima”, o “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Se tiene a la actora por desistida frente a “Emfase Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2516/0000/61/0786/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2516/0000/61/0786/15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emfase Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.212/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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