Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

78
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 906 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 906 de 2014, instados por el procurador don José Luis Torrijos León, en nombre y representación de don Rafael Heredia Fernández, contra doña Mercedes García López, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 116 de 2016

En Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2016.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 906 de 2014, seguidos a instancias de don Rafael Heredia Fernández, representado por el procurador de los tribunales señor Torrijos León y defendido por el letrado señor De Mergelina González-Robatto, contra doña Mercedes García López, sin representación procesal, y lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Heredia Fernández, contra doña Mercedes García López, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España) el día 20 de septiembre de 1986, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando, en relación con la hija mayor de edad, las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Mercedes García López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.492/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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