Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 579 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 579 de 2015, instados por el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández, en nombre y representación de doña Leslie Evy Duche Echevarría, contra don Aquilino Fernández Alonso, en los que se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 79 de 2016

Madrid, a 17 de febrero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 579 de 2015, sobre divorcio, a instancias de doña Leslie Evy Duche Echevarría, representada por el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández y asistida del letrado don José Manuel Privado López, contra don Aquilino Fernández Alonso, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor De la Cuesta Hernández, en nombre y representación de doña Leslie Evy Duche Echevarría, contra don Aquilino Fernández Alonso, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido sin que proceda imponer al demandado la obligación de abonar a la demandante la pensión compensatoria solicitada.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días hábiles (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aquilino Fernández Alonso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.472/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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