Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

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Madrid número 90. Procedimiento ordinario 79 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra don José Salinas Barrios, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia (encabezamiento y fallo) y auto aclaratorio de la misma (encabezamiento y parte dispositiva):

Sentencia número 210 de 2015

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.

La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia del número 90 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 79 de 2015, a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo José Manzanares Llorente y asistida de la letrada doña Marta Fátima Arroyo Vázquez, contra don José Salinas Barrios, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía, procede

Fallo

Que, estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra don José Salinas Barrios, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.920.04 euros correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4149-0000-04-0079-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4149-0000-04-0079-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta: doña Milagros Aparicio Avendaño.

Lugar: Madrid.

Fecha: 6 de noviembre de 2015.

Dispongo: Acceder a la aclaración y complemento solicitado por la sociedad demandante “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, y, en consecuencia, modificar y adicionar el fallo en el sentido siguiente:

1. Sustituir la cantidad de 8.920,04 euros que se recoge en el fallo por la de 2.717,82 euros, manteniendo inalterable el resto del pronunciamiento allí recogido.

2. Complementar el fallo añadiendo los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara la resolución del contrato número 121-1100 con efectos del 21 de mayo de 2014.

b) Se condena al demandado a la devolución de los bienes objeto de del contrato (máquina de limpieza c/c automática con número de serie 3801-2 fabricada por LUX), condenando asimismo al pago de los gastos que la devolución comporte.

c) Se condena al pago de 4,745 euros diarios en concepto de indemnización por la tenencia del bien hasta su efectiva devolución.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don José Salinas Barrios, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.579/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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